REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2140-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de cese de las Medidas que restringe la libertad de su representado, y en consecuencia acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20 de febrero de 2006, por el Tribunal A quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual esta Sala observa lo siguiente:
En fecha 23 de octubre de 2007, la abogada MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, consignó escrito en la cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 09 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de cese de las Medidas que restringe la libertad de su representado, y en consecuencia acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20 de febrero de 2006, por el Tribunal A quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el recurso, el Juez de Juicio en fecha 24 de octubre de 2007, emplazó al Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al recurso. Transcurrido el lapso, remitió el Cuaderno de Incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente, en fecha 07 del mismo mes y año en curso, a la ciudadana Juez Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente Recurso de Apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La ciudadana Abogada MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera (43°) en materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, como sustento del Recurso de Apelación interpuesto, expone:
“CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El 04 de octubre de 2007 consigné escrito Nº DPP43º-062-2007 solicitando el CESE DE LAS MEDIDAS QUE RESTRINGEN LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, en vista de que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) MESES aproximadamente contados desde el 08.11.2002, fecha de su aprehensión, sin obtener una SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME emanada del órgano jurisdiccional.
La solicitud es del tenor siguiente:
“El 08 de noviembre de 2002 fue aprehendido mi defendido por funcionarios policiales del Municipio Baruta; el 10 de enero de 2003 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo admitida la acusación por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la época, manteniéndose la medida preventiva privativa de libertad. Siendo sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad en modalidad de fianza el 12 de mayo de 2003, y presentación personal por ante la sede de su Despacho. Motivo por el cual mi patrocinado permaneció recluido durante 184 días.
Ahora bien, consta en sentencia que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada el 20 de febrero de 2006, en el punto SEGUNDO de la narrativa lo siguiente: “…Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el libro de presentaciones Nº 2 `perteneciente a este Juzgado, observa que ciertamente el acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA no se ha presentado por ante este despacho desde el 20 de enero de 2006…”. En consecuencia, mi asistido estuvo cumpliendo con su régimen de presentaciones por un periodo de DOS (2) AÑOS y SIETE MESES (7) (sic) APROXIMADAMENTE, a saber un total de 930 días.
Ejecutada la orden de aprehensión en febrero de 2006, estando internado actualmente en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL LOS TEQUES, a la presente fecha lleva privado de libertad 19 MESES, a saber 570 días. Entonces si sumamos el tiempo que ha permanecido privado de su libertad o que ha tenido restricción de ella, tenemos un total de 1.684 DÍAS suma que sobre pasa el tiempo que estimó el legislador patrio para que cualquier ciudadano obtuviera una sentencia bien sea, absolutoria o condenatoria.
En otro orden de ideas, participo al Tribunal que el día 02 de octubre de los corrientes a finales de la mañana, recibí llamada telefónica a través de mi celular del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ DÍAZ, DIRECTOR ENGARGADO del recinto penitenciario, me informó que la vida de mi patrocinado corría peligro, ya que en todos los pabellones había tenido problema (sic), y que el acusado estaba amenazando con coserse la boca y hacer huelga de hambre, ya que teme fundadamente por su vida e integridad física.
Ahora bien, en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES APROXIMADAMENTE, sin que se haya producido una sentencia condenatoria definitivamente firme, PIDO SE SIRVA ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS QUE RESTRINGE LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO…”
En respuesta al requerimiento, la recurrida en su parte motiva expresó:
“Ahora bien, de las actuaciones que conforman el caso de marras se puede evidenciar que en fecha 05-05-03 este Juzgado otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º en relación 258 (sic) del Código Orgánico Procesal Peal (sic), el (sic) cual fue efectivo (sic) en fecha 12-05-03, fecha para la cual se constituyo (sic) los fiadores del acusado antes mencionado; donde posteriormente en fecha 20-02-06, le fue revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, previa solicitud de la Fiscal 109 del Ministerio Público, en virtud de que el acusado en cuestión, no había hecho acto de presencia a los distintos actos fijados por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra (sic) de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a eso han habido distintos diferimientos de Audiencias ajenas a este Despacho en los cuales se ven involucrados las Defensas como el Ministerio Público; y en dos oportunidades la suspensión del Juicio Oral y Público, donde uno de ellos se interrumpe por falta del traslado de los acusados a la sede del Tribunal, en donde los actos en cuestión retardan el debido proceso a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA. Aunado al hecho de que esta instancia penal a (sic) previsto la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11-10-07, desprendiéndose con ella la posibilidad de la solución del presente caso en un lapso muy cercano y breve en aras de garantizar la presencia de los acusados y cada una de las partes para dicho acto. Es por lo que este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia e (sic) Funciones de Juicio, tomando en consideración lo antes explanado DECLARA SIN LUGAR lo solicitado…”
CAPITULO II
DENUNCIA UNICA
En conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida violentó las garantías de (sic) Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y principio de Estado de Libertad y Proporcionalidad, consagrados en el Texto Adjetivo Penal, en consecuencia ha violado a mi patrocinado sus derechos a ser juzgado en libertad, al Debido Proceso, dentro de éste, el Derecho de Presunción de Inocencia, y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26 respectivamente, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente por autoridad de la ley el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION QUE RESTRINGEN LA LIBERTAD del procesado, ya que el lapso transcurrido sobrepasó la pena mínima prevista para el delito de ROBO GENERICO que se le atribuye al acusado, así como que ha transcurrido en demasía los DOS (2) AÑOS que otorgó el legislador para obtener una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME en contra de mi patrocinado.
CAPITULO II (sic)
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Finalmente la solución que pretendo, es que se restablezca el derecho infringido, se conceda la libertad a mi patrocinado, y sea JUZGADO EN LIBERTAD, por cuanto le corresponde de pleno derecho y de esta manera esta (sic) garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Adjetiva Penal.
CAPITULO III
PETITORIO
Ante este error de falta de aplicación de una norma jurídica, hecho el examen cuidadoso de los hechos concretos, integrando la norma al orden jurídico y persiguiendo éste la certeza y seguridad jurídica, SOLICITO se decrete la NULIDAD DEL FALLO DEL 09 DE OCTUBRE DE 2007 DICTADO POR EL TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO (18º) EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por evidente violación de los preceptos constitucionales y legales, en conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; ordene el CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 244 ejusdem, y en consecuencia ordene la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANGEL PARRA.
Finalmente, PIDO que … decidido conforme a derecho y declarado CON LUGAR el recurso de apelación en la sentencia definitiva.”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Octubre de 2007, emitió decisión en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado por el ABG. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal, en representación del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, en la causa signada con el Nº 18-J-209-03, nomenclatura de este Despacho, en fecha 04-10-07, mediante el cual solicita el Cese (sic) de las Medidas que restringe (sic) las (sic) libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir acerca de lo solicitado, observa previamente lo siguiente:
En fecha 08 de Noviembre de 2002, se practico (sic) la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, por cuanto momentos antes junto con otro sujeto, habían robado a un menor de edad, despojándolo de una cadena de oro, una esclava de plata y cinco mil bolívares en efectivo. (Folio 05 Pieza N° 1)
En fecha 09 de Noviembre de 2002, el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio lugar la (sic) Audiencia de (sic) Oral para Oír al Imputado, en la cual decreto (sic) al ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA Y OTRO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. (Folios 16 al 22 de la Pieza N° 1). En fecha 18 de Diciembre de 2002, la Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. (Folios 79 al 86 de la Pieza N° 1).
En fecha 10 de Enero de 2003, el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que le fuese decretada al acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, en fecha 09-11-2002, y se acuerda el pase de Apertura a Juicio Oral y Público. (Folios N° 103 al 110 de la Pieza N° 1).
En fecha 21 de Enero de 2003, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio recibe la presente causa, bajo oficio N° 101-03, de fecha 20-01-03, constante de Una (01) Pieza con ciento dieciséis (116) Folios Útiles, proveniente del Juzgado 49° de Control, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio Nº 116 de la pieza Nº 1).
En fecha 05 de Mayo de 2003, el Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en la cual le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 4º en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 260 al 262 de la Pieza N° 1).
En fecha 08 de Mayo de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en la cual le acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias impuestas al acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, en fecha 05-05-03, a veinte unidades tributarias. (Folios 08 al 09 de la Pieza N° 2).
En fecha 12 de Mayo de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta para la constitución de los fiadores del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, librándose su Boleta de Excarcelación respectiva. (Folios 12 al 23 de la Pieza N° 2).
En fecha 11 de Junio de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en el cual fija el Acto de Depuración de Escabinos por cuanto se encuentran la cantidad de escabinos necesarios para la Constitución de un Tribunal Mixto para el día 26-06-03. (Folio 70 de la Pieza N° 2).
En fecha 26 de Junio de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 21 -07-03. (Folios 80 al 81 de la Pieza N° 2).
En fecha 21 de Julio de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos y el Fiscal del Ministerio Público citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 06- 08-03. (Folio 86 de la Pieza N° 2).
En fecha 21 de Julio de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 25-08-03. (Folios 96 al 97 de la Pieza N° 2)
En fecha 25 de Agosto de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta en el cual se constituyo (sic) parcialmente el Tribunal Mixto por cuanto compareció un solo escabino y se fija nuevamente el acto de Depuración para constituir de forma completa el Tribunal para el día 12-09-03. (Folios 101 al 102 de la Pieza N° 2)
En fecha 12 de Septiembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron ninguna de las partes citadas para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 02-10-03. (Folio 105 de la Pieza N° 2).
En fecha 02 de Octubre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 16-10-03. (Folio 113 de la Pieza Nº 2).
En fecha 16 de Octubre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 30-10-03. (Folio 124 de la Pieza N° 2).
En fecha 30 de Octubre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 12-11-03. (Folios 126 al 127 de la Pieza N° 2).
En fecha 12 de Noviembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos y la defensa privada, citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 21-11-03. (Folio 130 de la Pieza N° 2).
En fecha 21 de Noviembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 03-12-03. (Folios 134 al 135 de la Pieza N° 2).
En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 18-12-03. (Folios 139 al 140 de la Pieza N° 2).
En fecha 18 de Diciembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en el cual difirió el acto de la depuración de escabinos por cuanto el ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA no le ha sido designado su defensor público, y el mismo fue diferido para el día 14-01-04. (Folio 144 de la Pieza N° 2).
En fecha 14 de Enero de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos y la Defensa Pública citados para esa fecha y la misma fue diferida para el día 23-01-04. (Folios 155 al 156 de la Pieza N° 2).
En fecha 23 de Enero de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos, el representante del Ministerio Publico (sic) y la Defensa Pública citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 05-02-04. (Folios 162 al 163 de la Pieza N° 2).
En fecha 05 de Febrero de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos y la representante del Ministerio Publico (sic) citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 18-02-04. (Folios 174 al 175 de la Pieza N° 2).
En fecha 18 de Febrero de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 05-03-04. (Folios 184 al 185 de la Pieza N° 2).
En fecha 05 de Marzo de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 17-03-04. (Folios 188 al 189 de la Pieza N° 2).
En fecha 17 de Marzo de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos, la representante del Ministerio Publico (sic) y una de las defensas públicas citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 05-04-04. (Folios 196 al 197 de la Pieza N° 2).
En fecha 05 de Abril de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos, la representante del Ministerio Publico (sic) y una de las defensas públicas citados para esa fecha, y la misma fue diferida para el día 22-04-04. (Folio 02 de la Pieza N° 3).
En fecha 22 de Abril de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de diferimiento de la Depuración de los Escabinos por cuanto no comparecieron los Escabinos, la representante del Ministerio Publico (sic) y una de las defensas públicas citados para esa fecha, y en virtud de distintos diferimientos se acuerda fijar un nuevo sorteo extraordinario para el día 30-04-04. (Folios 09 al 10 de la Pieza N° 3).
En fecha 30 de Abril de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de Sorteo Extraordinario librándose las Boletas de Notificación a los Escabinos seleccionados. (Folio 10 de la Pieza N° 3).
En fecha 21 de Mayo de 2004, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se acuerda fijar un nuevo sorteo extraordinario para el día 30-04-04, por cuanto no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionados. (Folio 40 de la Pieza N° 3).
En fecha 16 de Junio de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se acuerda fijar un nuevo sorteo extraordinario para el día 29-06-04, por cuanto no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionados. (Folio 57 de la Pieza N° 3).
En fecha 29 de Junio de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de Sorteo Extraordinario librándose las Boletas de Notificación a los Escabinos seleccionados. (Folio 66 de la Pieza N° 3).
En fecha 27 de Julio de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se acuerda fijar un nuevo sorteo extraordinario para el día 05-08-04, por cuanto no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionados. (Folio 90 de la Pieza N° 3).
En fecha 05 de Agosto de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de Sorteo Extraordinario librándose las Boletas de Notificación a los Escabinos seleccionados. (Folio 96 de la Pieza N° 3).
En fecha 10 de Septiembre de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual indica que como han sido fijado mas (sic) de cinco sorteo para la selección de Escabinos sin ningún resultado satisfactorio, se acuerda citar a los acusados para que manifiesten su deseo de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal. (Folio 122 de la Pieza N° 3).
En fecha 25 de Noviembre de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta mediante el cual el ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA y OTRO, manifestaron su voluntad de ser Juzgados por un Tribunal Unipersonal. (Folio 122 de la Pieza N° 3).
En fecha 29 de Noviembre de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal l Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual acuerda fijar el Juicio Unipersonal para el día 16-12-04. (Folio 138 de la Pieza N° 3).
En fecha 16 de Diciembre de 2004, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual la Defensora Pública 63° Penal solicita el diferimiento del presente Juicio Unipersonal, por cuanto se encuentra de guardia, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 09-02-05. (Folios 146 al 147 de la Pieza N° 3).
En fecha 09 de Febrero de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 08-03-05. (Folios 162 al 163 de la Pieza N° 3).
En fecha 08 de Marzo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta mediante el cual la Fiscal 109º del Ministerio Público solicita el diferimiento del presente Juicio Unipersonal, por cuanto se encontrara (sic) en la continuación de un juicio en otro Tribunal, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 30-03-05. (Folios 171 al 173 de la Pieza N° 3).
En fecha 30 de Marzo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Defensora Pública 43º Penal, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 14-04-05. (Folio 177 de la Pieza N° 3).
En fecha 30 de Marzo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de los acusados LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 14-05-05. (Folio 182 de la Pieza N° 3).
En fecha 12 de Mayo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta mediante el Defensor Público 63° Penal, solicita el diferimiento del presente Juicio Unipersonal, por cuanto se encontrara de guardia para la fecha pautada para dicho juicio, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 15-06-05. (Folio 187 de la Pieza N° 3).
En fecha 15 de Junio de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de los acusados LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 21-07-05. (Folio 195 de la Pieza N° 3).
En fecha 21 de Julio de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, y de la Defensora Pública 43° Penal, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 25-10-05. (Folio 228 de la Pieza N° 3).
En fecha 25 de Octubre de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta mediante la Defensora Pública 43° Penal, solicita el diferimiento del presente Juicio Unipersonal, por cuanto se encontrara de guardia para la fecha pautada para dicho juicio, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 01-12-05. (Folio 242 de la Pieza N°3).
En fecha 01 de Diciembre de 2005, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 31-01-06. (Folios 2 al 3 de la Pieza N° 5).
En fecha 31 de Enero de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 15-02-06. (Folios 59 al 60 de la Pieza N° 5).
En fecha 15 de Febrero de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 01-03-06. Asimismo la Fiscal 109° del Ministerio Público solicito (sic) le fuera revocada la Medida Cautelar al ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, en virtud de que todos los diferimientos de dicho juicio han sido por su incomparecencia. (Folios 74 al 76 de la Pieza N° 5).
En fecha 20 de Febrero de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto fundamentado en el cual se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 74 al 76 de la Pieza N° 5).
En fecha 01 de Marzo de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal, por cuanto el Tribunal se encontraba en el acto de conciliación en otra causa, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 21-04- 06. (Folio 99 de la Pieza N° 5).
En fecha 21 de Abril de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta mediante (sic) la Fiscal 109° del Ministerio Público, solicita el diferimiento del presente Juicio Unipersonal, por cuanto se encontrara atendiendo una audiencia Preliminar en otro Tribunal, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 02-05-06. (Folio 110 de la Pieza N° 5).
En fecha 27 de Abril de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en el cual indica que fue recibido (sic) acta policial de la Policía del Municipio Baruta en el cual indica la aprehensión del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, en virtud de la orden de captura que pesa en su contra la cual fue revocada en fecha 20-02-06. (Folios 115 al 118 de la Pieza Nº 5).
En fecha 02 de Mayo de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Defensora Pública 43° Penal, la cual se encontraba de curso, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 23-05-06. (Folios 130 al 131 de la Pieza N° 5).
En fecha 23 de Mayo de 2006, el Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Fiscal 43º del Ministerio Público, así como el acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 15-06-06. (Folios 154 al 155 de la Pieza N° 5).
En fecha 15 de Junio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto el mismo se encuentra convaleciente (sic) ya que fue herido en un enfrentamiento en el Internado del Paraíso (La Planta), y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 28-06-06. (Folios 154 al 155 de la Pieza N° 5).
En fecha 28 de Junio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Fiscal 43° del Ministerio Público, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 07-07-06. (Folios 208 al 209 de la Pieza N° 5).
En fecha 07 de Julio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) para la apertura del Juicio Unipersonal en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, en cual fue suspendido para su posterior continuación para el día 13-07-06. (Folios 221 al 225 de la Pieza N° 5).
En fecha 13 de Julio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual la ABG. MARIA FEDERICA PEREZ CARREÑO, se avoca a las (sic) causa en virtud del reposo que le fue otorgado a la DRA MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA. (Folio 254 de la Pieza N° 5).
En fecha 13 de Julio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se anula la apertura del Juicio Unipersonal de la presente causa en virtud de concentración y la continuidad del debido proceso, y el mismo fue fijado para el día para (sic) el (sic) día (sic) 01-08-06. (Folios 255 al 256 de la Pieza N° 5).
En fecha 01 de Agosto de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fueron efectivos los traslados, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 22-09-06. (Folio 02 de la Pieza N° 6).
En fecha 22 de Septiembre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Fiscal 43º del Ministerio Público, la Defensora Pública 43° Penal, del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fueron efectivos los traslados, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 11-10-06. (Folios 15 al 16 de la Pieza N° 6).
En fecha 11 de Octubre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA, por cuanto no fue efectivo el traslado, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 23-10-06. (Folio 29 de la Pieza N° 6).
En fecha 23 de Octubre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Fiscal 109° del Ministerio Público, y del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fue efectivo el traslado, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 16-11-06. (Folio 55 de la Pieza N° 6).
En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fue efectivo el traslado, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 29-01 -07. (Folio 65 de la Pieza N° 6).
En fecha 29 de Enero de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia de la Fiscal 109° del Ministerio Público, la Defensa Pública 63° Penal, del acusado LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fue efectivo el traslado, y acuerda fijar el acto de Juicio Oral y Público por auto separado. (Folio 80 de la Pieza N° 6).
En fecha 30 de Enero de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual fija nueva fecha para el Acto de Juicio Oral y Público para el día 07-03-07, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES. (Folio 89 de la Pieza N° 6).
En fecha 07 de Marzo de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual se difiere el acto de apertura del Juicio Unipersonal por la incomparecencia del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES, por cuanto no fue efectivo el traslado, y el mismo fue diferido para el día para (sic) el (sic) día (sic) 27-03-07. (Folio 143 de la Pieza N° 6).
En fecha 27 de Abril de 2007, el Juzgado Décimo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto mediante el cual indica que por cuanto este Tribunal fue seleccionado como uno de los que conformara en Plan piloto de la Agenda Única, se acordó Refijar (sic) el acto de apertura del Juicio Unipersonal para el día 15-05-07. (Folio 160 de la Pieza N° 6).
En fecha 15 de Mayo de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en virtud de que este Tribunal conformara el Plan piloto de la Agenda Única, y por cuanto para el día 15-05-07, fue fijado el Juicio Unipersonal, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control tenia (sic) una Audiencia ese día se le dio prioridad, se acuordó (sic) refijar nuevamente la fecha de la presente causa para el día 26-06-07. (Folios 188 al 189 de la Pieza N°6).
En fecha 26 de Junio de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de Juicio Oral y Público aperturando (sic) el mismo y dejando la continuación para el día 04-07-07. (Folios 39 al 49 de la Pieza N° 7).
En fecha 04 de Julio de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de continuación de Juicio Oral y Público, donde posteriormente se suspende y dejando la continuación para el día 09-07-07. (Folios 39 al 49 de la Pieza N° 7).
En fecha 09 de Julio de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de continuación de Juicio Oral y Público, donde posteriormente se suspende y dejando la continuación para el día 18-07-07. (Folios 39 al 49 de la Pieza N° 7).
En fecha 18 de Julio de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) acta de continuación de Juicio Oral y Público, donde posteriormente el Juez acuerda la fijación del debate oral de la presente causa para otra fecha a los fines de iniciarlo de nuevo por cuanto el mismo se interrumpió en virtud de la no comparecencia de los acusados LUIS ANGEL PARRA PARRA y ERICK BERNARDO CAMPOS MORALES. (Folios 39 al 49 de la Pieza N° 7).
En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levanto (sic) auto en el cual acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Público de la presente causa para el día 11-10-07. (Folio 68 de la Pieza N° 7).
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el caso de marras se puede evidenciar que en fecha 05-05-03 este Juzgado otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° en relación 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue efectivo en fecha 12-05-03, fecha para la cual se constituyo (sic) los fiadores del acusado antes mencionado; donde posteriormente en fecha 20-02-06, le fue revocada la Medida cautelar (sic) Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, previa solicitud de la Fiscal 109º del Ministerio Público, en virtud de que el acusado en cuestión no había hecho acto de presencia a los distintos actos fijados por el Tribunal para la celebración del juicio Oral y Público en la causa seguida en contra (sic) de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a eso ha habido distintos diferimientos de Audiencias ajenas a este Despacho en los cuales se ven involucrados las defensas como el Ministerio Público; y en dos oportunidades la suspensión del Juicio Oral y Público, donde uno de ellos se interrumpe por falta de traslado de los acusados a la sede del Tribunal, en donde los actos en cuestión retardan el debido proceso a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA. Aunado al hecho de que esta instancia penal a (sic) previsto la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11-10-2007, desprendiéndose con ella la posibilidad de la solución de presente caso en un lapso muy cercano y breve y en aras de garantizar la presencia de los acusados y cada una de las partes para dicho acto. Es por lo que este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, tomando en consideración lo antes explanado DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el (sic) ABG. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, y en consecuencia se MANTIENEN (sic) la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta nuevamente en fecha 20 de Febrero de 2006, por este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el (sic) ABG. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, y en consecuencia se MANTIENEN (sic) la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta nuevamente en fecha 20 de Febrero de 2006, por este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento en el artículo 447, ordinal 4º, del Código Orgánico
Procesal Penal y, por considerar la violación de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26, respectivamente, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abogada MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, denuncia la infracción del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 2007, ante la que se requería se acordara la libertad del acusado, conforme al artículo 244 del Código Adjetivo Penal, por haber transcurrido un lapso de CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) MESES aproximadamente contados desde el 08.11.2002, fecha de su aprehensión, sin obtener una SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME emanada del órgano jurisdiccional.
Visto el argumento planteado por la Recurrente y a efectos de dirimir la controversia, esta Sala observa:
Alega la recurrente, como ÚNICA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 447, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…denuncio que la recurrida violentó las garantías de Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y principios de Estado de Libertad y Proporcionalidad, consagrados en el Texto Adjetivo Penal, en consecuencia ha violado a mi patrocinado sus Derechos (sic) a ser juzgado en Libertad, al Debido Proceso, dentro de éste, el Derecho de Presunción de Inocencia, y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26 respectivamente, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, es procedente por autoridad de la Ley el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION QUE RESTRINGEN LA LIBERTAD del procesado, ya que el lapso transcurrido sobrepasó la pena mínima prevista para el delito de ROBO GENERICO que se le atribuye al acusado, así como que ha transcurrido en demasía los DOS (2) AÑOS que otorgó el legislador para obtener una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME en contra de mi patrocinado…
(…)
Ante este error de falta de aplicación de una norma jurídica, hecho el examen cuidadoso de los hechos concretos, integrando la norma al orden jurídico y persiguiendo éste la certeza y seguridad jurídica, SOLICITO se decrete la NULIDAD DEL FALLO DEL O9 DE OCTUBRE DE 2007 DICTADO POR EL TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO (18º) EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por evidente violación de los preceptos constitucionales y legales, en conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; ordene el CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 244 ejusdem, y en consecuencia ordene la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA…”. (Negrillas y cursivas de esta Sala)
La Sala para decidir observa:
En su única denuncia, la recurrente alega que el Tribunal Décimo Octavo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con su proceder violentó las garantías de Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y, los Principios de Estado de Libertad y Proporcionalidad, consagrados en el Texto Adjetivo Penal y, en consecuencia, conculcó a su defendido su derecho a ser juzgado en Libertad y el derecho al Debido Proceso, la Presunción de Inocencia y, la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 y 26 respectivamente, por cuanto acordó mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a su patrocinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haberle solicitado el cese de las Medidas que restringen la libertad de su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 eiusdem, alegando lo siguiente:
“…Ahora bien, de las actuaciones que conforman el caso de marras se puede evidenciar que en fecha 05-05-03 este Juzgado otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º en relación (sic) 258 del Código Orgánico Procesal Peal (sic) el cual fue efectivo en fecha 12-05-03, fecha para la cual se constituyo (sic) los fiadores del acusado antes mencionado; donde posteriormente en fecha 20-02-06, le fue revocada la Medida cautelar (sic) Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, previa solicitud de la Fiscal 109º del Ministerio Público, en virtud de que el acusado en cuestión no había hecho acto de presencia a los distintos actos fijados por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra (sic) de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a eso han habido distintos diferimientos de Audiencias ajenas a este Despacho en los cuales se ven involucrados las Defensas como el Ministerio Público; y en dos oportunidades la suspensión del Juicio Oral y Público, donde uno de ellos se interrumpe por falta del traslado de los acusados a la sede del Tribunal, en donde los actos en cuestión retardan el debido proceso a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA. Aunado al hecho de que esta instancia penal a previsto la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11-10-07, desprendiéndose con ella la posibilidad de la solución del presente caso en un lapso muy cercano y breve en aras de garantizar la presencia de los acusados y cada una de las partes para dicho acto. Es por lo que este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia e (sic) Funciones de Juicio, tomando en consideración lo antes explanado DECLARA SIN LUGAR lo solicitado…”
Ahora bien, observa la Sala, que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”
Al respecto, es oportuno traer a colación, lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 1626, de fecha 17 de julio de 2002, con Ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, mediante la cual expresó, en clara e inequívoca interpretación del artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años era un lapso más que razonable –aun en los casos de delitos más graves- para que en la causa que se siguiera en su contra, hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme…”
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 1712, del 12 de septiembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:
“…La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en la leyes.
Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.
En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción -en principio- obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa…”
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 1116, del 06 de octubre de 2004, con Ponencia del Magistrado Doctor JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció lo siguiente:
“…En todo caso, si la solicitud de revocatoria o sustitución a que alude el artículo 264 eiusdem se plantea por haber operado en el caso concreto el supuesto de hecho contemplado en el primer aparte del artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber transcurrido un lapso mayor a dos (2) años desde la fecha en que fue ejecutada la medida judicial de privación preventiva de libertad, el Juez de la causa está obligado, por mandato expreso del referido dispositivo, a revocar o a sustituir por una medida menos gravosa la medida de privación de libertad impuesta al imputado o al acusado, y, en tal sentido, si el Juez penal se abstiene de proveer o niega ambas posibilidades, incurre en privación ilegítima de libertad, contraria al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual sería denunciable a través del amparo a la libertad y seguridad personales…”
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que constituyen este Recurso de Apelación, esta Sala observa, que en fecha 08 de noviembre de 2002, se practicó la aprehensión del ciudadano Luis Ángel Parra Parra, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta; que en fecha 09 de noviembre de 2002, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que en fecha 05 de mayo de 2003, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Acusado Luis Ángel Parra Parra; que en fecha 12 de mayo de 2003 le fue librada Boleta de Excarcelación al mencionado Imputado; que en fecha 11 de junio de 2003, el Tribunal Décimo Octavo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó el acto de Depuración de Escabinos, siendo diferido en los días: 26 de junio de 2003; 21 de julio de 2003; 06 de agosto de 2003; 25 de agosto de 2003; 12 de septiembre de 2003; 02 de octubre de 2003; 16 de octubre de 2003; 30 de octubre de 2003; 12 de noviembre de 2003; 21 de noviembre de 2003; 03 de diciembre de 2003; 18 de diciembre de 2003; 14 de enero de 2004; 23 de enero de 2004; 05 de febrero de 2004; 18 de febrero de 2004; 05 de marzo de 2004; 17 de marzo de 2004 y 05 de abril de 2004; diferimientos realizados por el Tribunal A quo por cuanto no concurrieron mayoritariamente los Escabinos a la Audiencia de Depuración.
Asimismo, en fecha 22 de abril de 2004, fue fijado nuevo Sorteo Extraordinario para seleccionar los Escabinos; en fecha 30 de abril de 2004, se realizó Sorteo Extraordinario para la selección de Escabinos; en fecha 21 de mayo de 2004 se fijó nuevo Sorteo Extraordinario para selección de Escabinos, por cuanto no concurrieron los Escabinos previamente citados; el 16 de junio de 2004, se fijó nuevo Sorteo Extraordinario, por cuanto no concurrieron los Escabinos previamente citados; en fecha 27 de julio de 2004, se fijó nuevo sorteo Extraordinario para la selección de Escabinos.
De igual forma, en fecha 10 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que han sido fijados más de cinco sorteos para la selección de Escabinos, sin ningún resultado satisfactorio.
En fecha 25 de noviembre de 2004, se levantó acta mediante el cual el ciudadano Acusado Luis Ángel Parra Parra y otro, manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó el Juicio Unipersonal para el día 16 de diciembre de 2004.
En fecha 16 de diciembre de 2004, fue diferido el acto, por solicitud de la Defensora 43º Penal, Dra. Marbella De Tescari, para el día 09 de febrero de 2005, siendo diferido nuevamente para el día 08 de marzo de 2005, por incomparecencia del Imputado Luis Ángel Parra Parra, siendo diferido nuevamente por solicitud del Fiscal 109º del Ministerio Público, para el día 30 de marzo de 2005, siendo diferido en esa fecha, por incomparecencia de la Defensora Pública 43º, para el día 14 de abril de 2005; en esa fecha fue diferido el acto para el día 14 de mayo de 2005, por incomparecencia de los Acusados Luis Ángel Parra Parra y Erick Bernardo Campos Morales; siendo diferido nuevamente para el día 15 de junio de 2005, por solicitud de la Defensora; siendo diferido para el día 21 de julio de 2005, por incomparecencia de los acusados Luis Ángel Parra y Erick Bernardo Campos Morales; siendo diferido el acto para el día 25 de octubre de 2005, por incomparecencia del Acusado Luis Ángel Parra Parra y de la Defensora Pública; siendo diferido el acto para el día 01 de diciembre de 2005, por solicitud de la Defensora Pública; siendo diferido para el día 31 de enero de 2006, por incomparecencia del Acusado Luis Ángel Parra Parra; siendo diferido el acto para el 15 de febrero de 2006, por incomparecencia del Acusado Luis Ángel Parra Parra; siendo diferido el acto para el 01 de marzo de 2006, por incomparecencia del Acusado Luis Ángel Parra Parra. En ese acto la Fiscal 109º del Ministerio Público solicitó le fuera revocada la Medida Cautelar otorgada al Acusado Luis Ángel Parra Parra.
En fecha 20 de febrero de 2006, el Tribunal A quo revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano Luis Ángel Parra Parra.
En fecha 01 de marzo de 2006, se difiere el acto, por encontrarse el Tribunal en otro acto procesal, para el día 21 de abril de 2006; difiriéndose por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, para el día 02 de mayo de 2006.
En fecha 27 de abril de 2006, se recibe acta policial de la Policía del Municipio Baruta informando de la aprehensión del Acusado Luis Ángel Parra Parra.
En fecha 02 de mayo de 2006, se difiere el acto, para el día 23 de mayo de 2006, por incomparecencia de la Defensora Pública; siendo diferido el acto para el día 15 de junio de 2006, por incomparecencia de la Fiscal y por cuanto no fue trasladado el Acusado Luis Ángel Parra Parra; siendo diferido el acto para el día 28 de junio de 2006, por no traslado del Acusado Erick Bernardo Campos Morales, dado que se encontraba herido; siendo suspendido el acto de apertura a juicio, para el día 07 de julio de 2006, por la incomparecencia de la Fiscal; siendo diferido el acto, para el día 13 de julio de 2006.
En fecha 13 de julio de 2006, se anula la apertura del juicio y nuevamente fue fijado para el 01 de agosto de 2006; siendo diferido para el día 22 de septiembre de 2006, por incomparecencia del Acusado Luis Ángel Parra Parra y Erick Bernardo Campos Morales; siendo diferido, por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública, y por no traslado de los Acusados Luis Ángel Parra Parra y Erick Bernardo Campos Morales, para el día 11 de octubre de 2006; siendo diferido el acto, por el no traslado del Acusado Luis Ángel Parra Parra, para el día 23 de octubre de 2006; siendo diferido el acto para el día 16 de noviembre de 2006, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los Acusados Luis Ángel Parra Parra y Erick Bernardo Campos Morales; siendo diferido el acto, por el no traslado de los Acusados, para el día 29 de Enero de 2007; siendo diferido, por el no traslado de los Acusados, para el día 07 de marzo de 2007; siendo diferido para el día 27 de marzo de 2007, por no hacerse efectivo el traslado de los Acusados; siendo diferido el acto para el día 15 de mayo de 2007, por cuanto el Tribunal fue seleccionado para conformar el Plan Piloto de la Agenda Única; siendo diferido el acto para el día 26 de junio de 2007; siendo diferido el acto para el día de apertura del juicio para el día 04 de julio de 2007; siendo suspendido el juicio para el día 09 de julio de 2007; siendo suspendido nuevamente para el día 18 de julio de 2007; siendo interrumpido el juicio, por el no traslado de los Acusados.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se fija el juicio para el día 11 de octubre de 2007.
Asimismo, observa esta Sala, que la Juez A quo, en su decisión de fecha 09 de octubre de 2007, estableció, entre otros, lo siguiente:
“…Ahora bien, de las actuaciones que conforman el caso de marras se puede evidenciar que en fecha 05 -05-03 este Juzgado otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º en relación 258 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue efectivo en fecha 12-05-03, fecha para la cual se constituyó (sic) los fiadores del acusado antes mencionado; donde posteriormente en fecha 20-02-06, le fue revocada la Medida cautelar (sic) Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, previa solicitud de la Fiscal 109º del Ministerio Público, en virtud de que el acusado en cuestión no había hecho acto de presencia a los distintos actos fijados por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra (sic) de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a eso ha habido distintos diferimientos de Audiencias ajenas a este Despacho en los cuales se ven involucrados las Defensas como el Ministerio Público; y en dos oportunidades la suspensión del Juicio Oral y Público, donde uno de ellos se interrumpe por falta de traslado de los acusados a la sede del Tribunal, en donde los actos en cuestión retardan el debido proceso a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA PARRA. Aunado al hecho de que esta instancia penal a (sic) previsto la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11-10-2007, desprendiéndose con ella la posibilidad de la solución del presente caso en un lapso muy cercano y breve y en aras de garantizar la presencia de los acusados y cada una de las partes para dicho acto. Es por lo que este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, tomando en consideración lo antes explanado DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el ABG. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, y en consecuencia se MANTIENEN (sic) la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta nuevamente en fecha 20 de Febrero de 2006, por este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”
Señalado lo anterior, la sala observa que pretende la Defensa del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, con la interposición del presente Recurso de Apelación, la libertad del mencionado Acusado, por cuanto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobrepasó el lapso legal establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma inserta en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el principio de proporcionalidad, está vinculada al límite temporal de las medidas de coerción personal dictadas, especialmente lo relativo al delito y a la pena mínima y en forma concluyente al término de dos años.
En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ante la falta de previsión normativa expresa que regule las consecuencias derivadas del primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Por lo tanto, en aquellos supuestos en que una medida coercitiva exceda el limite máximo legal, esto es, el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado su prórroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la víctima -aunque no se haya querellado- y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído de las partes…” (Sentencia Nº 2398, del 28 de agosto de 2003).
De igual forma, ha establecido la Sala Constitucional, en Sentencia No 2249, del 1º de agosto de 2005.
“…De lo anterior deriva que es derecho de la accionante solicitar la libertad por transcurso de más de dos (2) años de estar privado de la libertad sin mediar juicio oral y público y es obligación del juez de la causa principal decretar la libertad, al verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo contrario sería violar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 Constitucional, a menos que se evidencie la concesión de la prórroga referida supra, se advierte que el juicio no se ha llevado a cabo por culpa del imputado o si configura, en la concesión de la libertad de éste la amenaza o riesgo a los cuales alude el artículo 55 de la Constitución…”.
En el mismo sentido, ha previsto la Sala Constitucional, en Sentencia No 2627, del 12 de agosto de 2005:
“…De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales. A criterio de la Sala, este último, es obviamente el criterio determinante, siendo la evaluación del mismo independiente del requerimiento de responsabilidad disciplinaria del órgano judicial y de las carencias que afectan las estructuras de la administración de justicia…”.
Dentro de este contexto, efectivamente cuando una medida de coerción personal ha alcanzado el límite de dos (2) años, la misma debe decaer automáticamente y para arribar a tal resolución deberá el juez apreciar las circunstancias presentes en la causa de que se trate, tal como la complejidad del caso, la conducta personal desplegada por el sujeto activo, el retardo procesal que pueda haberse presentado y la consideración de a quien le ha sido imputable el mismo. Siendo importante destacar que tal decaimiento no opera cuando el Ministerio Público o el querellante, si lo hubiere, haya solicitado la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte in fine y cuando el retardo sea imputable al imputado o acusado o a su defensa, con lo cual se pretende evitar obstaculizaciones maliciosas dentro del proceso que lograrían impedir las finalidades del mismo y crear un estado de impunidad no deseado por un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Se ha evidenciado en las actuaciones, que la medida de coerción personal impuesta al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA ha sobrepasado el lapso de dos (2) años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, en principio, fue castigado con la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada, por no haber acudido al llamado del Tribunal A quo; posteriormente el retardo se debió, en parte, al no traslado del mismo desde el centro de reclusión; por lo que no puede ser imputado al justiciable, dado que no es libre para desplazarse; por lo que al observar, esta Sala, que el tiempo sometido a medidas de coerción personal, entendiéndose por medidas de coerción personal, tanto a la Medida de Privación Judicial como a las Medidas Cautelares Sustitutivas, debe computarse desde el 08 de noviembre de 2002, fecha en que fue aprehendido el Acusado, se evidencia que se ha violentado el espíritu, propósito y razón de la norma, generando que se hayan conculcado derechos y garantías constitucionales, tal como los previstos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en específico la Tutela Judicial Efectiva, que esta Alzada está en la obligación de garantizar; por lo que al no encontrarse presente ninguna de las circunstancias que pudieran incidir para considerarlas imputables al Acusado o a su Defensa, dado que mayoritariamente los múltiples diferimientos se han debido al no traslado del justiciable, circunstancia que no podría atribuírsele por cuanto es un factor exógeno de su voluntad, así como también no se puede dejar de considerar la responsabilidad de los administradores de Justicia, en su condición de rectores del proceso, en orden a impedir las conductas de las partes que puedan afectar el desarrollo del proceso; por lo que esta Alzada está en la obligación de ponderar esta circunstancia a los efectos de dictar una decisión acorde con su condición de garante de las resultas y de la finalidad del proceso, lo cual es reafirmado con lo establecido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 59, de fecha 13 de julio de 2007, que asentó:
“… es un lapso que puede ser interrumpido bien sea, por la celebración del juicio oral y público, por la variación de las circunstancias que ameritaron acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad o por una causal que impida la continuidad definitiva del proceso…”
Asimismo, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 35, del 19 de enero de 2007, en la que asentó:
“…Los Jueces, en tanto directores del proceso, tienen el deber de dar el trámite y el impulso necesario a las causas que conozcan, especialmente a aquellas en las que se han dictado medidas cautelares, y, con mayor celo aún, a aquellas en las cuales el imputado o acusado se encuentran sometido a una medida privativa de libertad.
A tales efectos, el orden jurídico le otorga a los Jueces una serie de medios que posibilitan que ellos ejerzan eficazmente su labor, los cuales deben ser utilizados cuando sea necesario.”
En virtud de lo antes señalado, a criterio de esta Sala, se ha transgredido, de manera exagerada el límite impuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la responsabilidad de esta transgresión no se le puede atribuir al Acusado; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de cese de las Medidas que restringe la libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 20 de febrero de 2006, por el Tribunal A quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, Revocar la decisión emanada del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ende, ordenar la libertad plena del antes mencionado Acusado y, a su vez, ordenar al Tribunal A quo ejecutar esta Decisión. Y ASí SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del Acusado LUIS ÁNGEL PARRA PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de cese de las Medidas que restringe la libertad de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 20 de febrero de 2006, por el Tribunal A quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se REVOCA la decisión emanada del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ORDENA la libertad plena del Acusado antes mencionado y, a su vez, ORDENA al Tribunal A quo ejecutar esta Decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2140-07
CACM/ABB/ARB/cms/leh.-