REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Caracas, 04 de marzo de 2008
197° y 148°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano SARABIA VENAVENTE LUIS CARLOS, a quien la DRA. YEMINA MARCANO, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, encontrándose el acusado debidamente asistido la Defensa Pública Penal 20º del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circunscripcional, fundamentar los pronunciamientos proferidos el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SARABIA VENAVENTE LUIS CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-83, de 23 años de edad, hijo de DINAIDA VENAVENTE (v) y de CARLOS ANTONIO SARABIA (v), residenciado: Avenida Andrés Bello, Guaicaipuro, calle Mérida, casa N° 04, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° 14.195.718.
RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
En fecha 22/01/07, el funcionario Sub Inspector Luis Piñerua, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalísticas, recibe denuncia vía telefónica de una persona de tono de voz masculino, quien se identifico como José Pacheco, no aportando mayores datos sobre su identificación por temor a represalias en su contra, el mismo manifestó que, en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia Corazón de Jesús, esquina Socarra, exactamente en la parte de afuera del local comercial denominado "Tienda UFO", una persona de sexo masculino de piel trigueña, contextura regular, de 1 ,70 de estatura, de 23 años de edad aproximadamente, cabello crespo de color negro, quien vestía para ese momento un pantalón blue jeans y una franela color blanco, se encuentra comercializando droga con los moradores del sector, en virtud de lo antes expuesto y a objeto de verificar la denuncia, procedió a trasladarse al lugar antes mencionado el Sub inspector en compañía de los funcionarios Inspector Jefe amar Blanco, Inspector Luis Fernández, Sub Inspector Alberto Paredes, Detective Lennis Arcila y Agente Dennos Aguilera, a bordo de la unidad P-495. Una vez en el lugar observaron a una persona con las características fisonómicas suministrada por el informante, a tal efecto procedieron a abordarlo, realizándole así el chequeo corporal respectivo todo esto en presencia de los ciudadanos Castillo Díaz Eleazar Elix titular de la cédula de identidad N° 19.227.146 Y Silva Mendoza Jonathan Alexander portador de la cédula de identidad N° 18.808.019 (TESTIGOS), localizándosele en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de noventa mil (90.000 Bs.) bolívares en billetes de distintas denominaciones, distribuidos de la siguiente manera: cinco billetes de Diez mil (10.000 Bs.), cuatro billetes de Cinco mil (5.000 Bs.) nueve billetes de dos mil (2.000 Bs.) y dos billetes de Mil (1000 Bs.), de aparente curso legal y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada de material sintético de color azul, que en su interior contenía la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios elaborados a su vez de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de presunta droga quedando identificado dicho ciudadano como LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE. Vista las evidencias de interés criminalístico recogida por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos proceden a la retención de los imputados de autos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Revisadas las actas que conforman la causa, así como de la narración realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, este Tribunal admitió el escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de la lectura de las actas procesales se evidencia que al hoy acusado se le incautó en presencia de testigos presénciales, en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de noventa mil (90.000 Bs.) bolívares en billetes de distintas denominaciones, distribuidos de la siguiente manera: cinco billetes de Diez mil (10.000 Bs.), cuatro billetes de Cinco mil (5.000 Bs.) nueve billetes de dos mil (2.000 Bs.) y dos billetes de Mil (1000 Bs.), de aparente curso legal; y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le localizó una bolsa elaborada de material sintético de color azul, que en su interior contenía la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios elaborados a su vez de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco que al practicarle la correspondiente experticia de ley resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 56 gramos con 60 miligramos, así mismo resulta evidente que la cantidad incautada excede del límite establecido por el legislador para que configure el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello la experticia toxicológica practicada al acusado de autos en orina, sangre y raspado de uña resultó negativo, por estos motivos el Tribunal admitió el escrito acusatorio por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, por lo que declaró sin lugar el cambio de calificación requerido por la Defensa Pública Penal.
UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En lo atinente a este punto el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, recabo los siguientes elementos de convicción que le preemitieron fundamentar y presentar el acto conclusivo que nos ocupa y encuadrarlo en el tipo antes mencionado: ACTA POLICIAL DE APREHENSION, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Luis Piñerua, Inspector Jefe Ornar Blanco, Inspector Luis Fernández, Sub Inspector Alberto Paredes, Detective Lennis Arcila y Agente Dennos Aguilera adscrito a la adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalísticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE; así como la incautación de la sustancias ilícita y la cantidad de noventa mil (90.000 Bs.) Bolívares en papel moneda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/07, tomada al ciudadano CASTILLO DÍAZ ELEAZAR ELIX titular de la cedula de identidad: V-19.227.146, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “... Resulta que en la tarde de hoy en el momento en que me dirigía hacia la universidad donde curso estudios, en compañía de un compañero de trabajo nombre Jonathan Silva unos funcionarios nos pidieron las cédulas de identidad cada uno, para que sirviéramos de testigo de un procedimiento que estaban realizando en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia corazón de Jesús, esquina Socarra, vía pública, como no tenia ningún impedimento accedí, y observé cuando los funcionarios levantaron a un ciudadano y al revisarlo contenía en el bolsillo derecho de adelante del pantalón una bolsa de color azul contentiva en ella varias bolsitas pequeñas de color transparente, la cual contenía sustancia en polvo color blanco y noventa mil bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, y los funcionarios me manifestaron que estábamos en presencia de presunta droga, conocida como Clorhidrato de cocaína…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/2007, tomada al ciudadano SILVA MENDOZA JONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-18.088.019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “... Resulta que hoy en el momento que me encontraba con un compañero de trabajo de nombre Eleazar Castillo, por la Avenida Fuerzas Armadas, fuimos abordados por funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos pidieron la cédula de identidad os dos, para que sirviéramos de testigo de un procedimiento que se estaba realizando en la avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia Corazón de Jesús, esquina Socarra, vía pública, lo cual no tuve inconveniente, y observe cuando los funcionarios levantaron a un ciudadano y lo pegaron contra la pared, y al revisarle el bolsillo derecho de adelante del pantalón una bolsa de color azul, contentiva en ella varias bolsitas pequeñas de color transparente, la cual contenía una sustancia en polvo de color blanco y noventa mil bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, y los funcionarios me manifestaron que estábamos en presencia de presunta droga conocida como Clorhidrato de cocaína ... ". EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por los expertos CARLOS ALVAREZ y EUSYS SILVA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Química a la sustancia ilícita incautada, la cual arrojo el siguiente resultado: 1.- una (01) bolsa plástica de color azul, en cuyo interior se encuentran: cincuenta y ocho (58) envoltorios elaborados en plásticos transparente, atados con hilo color blanco, se determino el peso neto a la muestra: cincuenta y seis (56) gramos con sesenta (60) miligramos, arrojando un resultado positivo para cocaína en forma de clorhidrato. Experticia TOXICOLÓGICA IN VIVO, suscrita por las expertas Farmaceutas Karibay Rivas y Milagros Marcanos, realizada al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE, la cual arrojó el siguiente resultado: Muestra de Orina para Marihuana y Cocaína: Negativo, Muestra de Sangre para Alcohol Negativo, Raspado de dedos para Marihuana Negativo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 242, 339, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente los siguientes medios de prueba dada su legalidad, necesidad y pertinencia, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público:
Testimonios: 1.- Del funcionario LUIS PIÑERUA, SUB INSPECTOR adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al acusado de autos. 2.- Del funcionario OMAR BLANCO, INSPECTOR JEFE, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al acusado de autos. 3.- Del funcionario LUIS FERNÁNDEZ, INSPECTOR, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE. 4.- Del funcionario ALBERTO PAREDES, SUB INSPECTOR adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al acusado. 5.- Del funcionario LENNIS ARCILA, DETECTIVE adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al acusado. 6.- Del funcionario DENNIS AGUILERA, AGENTE adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penalistas, funcionario actuante en el procedimiento policial el cual participo en la aprehensión y en la incautación de la sustancia ilícita al acusado. 7.- Del ciudadano CASTILLO DÍAZ ELEAZAR ELIX, titular de la cédula de identidad N° V-19.227.146 (Testigo Presencial) en los hechos imputados. 8.- Del ciudadano SILVA MENDOZA JONATHAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.088.019 (Testigo Presencial) en los hechos imputados. 9.- De la experta KARIBAY RIVAS VIZCAYA, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia Toxicológica In Vivo al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE. 10.- De la experta MILAGROS MARCANO QUINTINI, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia Toxicológica In Vivo a al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE. 11.- Del experto CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia Química a la sustancia ilícita incautada al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE. 12.- De la experta EUSYS SILVA MARCANO, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia Química a la sustancia ilícita incautada al ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE.
Pruebas documentales: 1.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Luis Piñerua, Inspector Jefe Ornar Blanco, Inspector Luis Fernández, Sub Inspector Alberto Paredes, Detective Lennis Arcila y Agente Dennos Aguilera adscrito a la adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalísticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS SARABIA VENAVENTE; así como la incautación de la sustancias ilícita y la cantidad de noventa mil (90.000 Bs.) Bolívares en papel moneda. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/07, tomada al ciudadano CASTILLO DíAZ ELEAZAR ELlX titular de la cedula de identidad: V-19.227.146, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “... Resulta que en la tarde de hoy en el momento en que me dirigía hacia la universidad donde curso estudios, en compañía de un compañero de trabajo nombre Jonathan Silva unos funcionarios nos pidieron las cédulas de identidad cada uno, para que sirviéramos de testigo de un procedimiento que estaban realizando en la Avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia corazón de Jesús, esquina Socarra, vía pública, como no tenia ningún impedimento accedí, y observé cuando los funcionarios levantaron a un ciudadano y al revisarlo contenía en el bolsillo derecho de adelante del pantalón una bolsa de color azul contentiva en ella varias bolsitas pequeñas de color transparente, la cual contenía sustancia en polvo color blanco y noventa mil bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, y los funcionarios me manifestaron que estábamos en presencia de presunta droga, conocida como Clorhidrato de cocaína ... ". 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/2007, tomada al ciudadano SILVA MENDOZA JONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-18.088.019, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: " ... Resulta que hoy en el momento que me encontraba con un compañero de trabajo de nombre Eleazar Castillo, por la Avenida Fuerzas Armadas, fuimos abordados por funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos pidieron la cédula de identidad os dos, para que sirviéramos de testigo de un procedimiento que se estaba realizando en la avenida Fuerzas Armadas, adyacente a la Iglesia Corazón de Jesús, esquina Socarra, vía pública, lo cual no tuve inconveniente, y observe cuando los funcionarios levantaron a un ciudadano y lo pegaron contra la pared, y al revisarle el bOlsillo derecho de adelante del pantalón una bolsa de color azul, contentiva en ella varias bolsitas pequeñas de color transparente, la cual contenía una sustancia en polvo de color blanco y noventa mil bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, y los funcionarios me manifestaron que estábamos en presencia de presunta droga conocida como Clorhidrato de cocaína ...”. 4.- EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por los expertos CARLOS ALVAREZ y EUSYS SILVA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Química a la sustancia ilícita incautada, la cual arrojo el siguiente resultado: 1.-) una (01) bolsa plástica de color azul, en cuyo interior se encuentran: cincuenta y ocho (58) envoltorios elaborados en plásticos transparente, atados con hilo color blanco, se determino el peso neto a la muestra: cincuenta y seis (56) gramos con sesenta (60) miligramos, arrojando un resultado positivo para cocaína en forma de clorhidrato, pudiendo ser incorporadas por lectura siempre que sean ratificadas en el curso del debate oral y público por quienes las suscriben.
Se admite igualmente el medio de prueba promovido por la defensa pública penal conforme al numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la testimonial del ciudadano CELESTINO QUINTERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.975.020; así como la certificación de los antecedentes penales de su asistido.
Respecto a la solicitud formulada por la defensa a que se decrete la nulidad del escrito acusatorio, en virtud de que el Ministerio Público no practicó la diligencia requerida por su persona como lo es la toma de entrevista al ciudadano José Celestino Quintero Díaz, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la causa que no existe consignación de la comunicación Nº 0099-07 de fecha 15.02.07 señalada por la defensa; sin embargo, es preciso traer a colación la sentencia Nº 733 de fecha 27.04.07 Expediente Nº 07-0337, con ponencia de la Magistrado Doctora Luisa Estela Morales Lamuño, en la cual se dejó claramente establecido lo siguiente: “… Por ello debe desestimarse el alegato de la representación en juicio de los accionantes, cuando pretende afirmar que la supuesta falta de práctica de las “pruebas solicitadas”, impide demostrar la inocencia de sus defendidos en el eventual juicio oral, pues, si la intención subyacente de la defensa, se ofrecerlas como auténtico medio de prueba, deberá aportarlas explícitamente como tal, cinco días antes de la celebración de la audiencia preeliminar conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose acotar, que aun en el caso de no haberse materializado la diligencia de investigación durante la fase de investigación, nada obsta para ofrecerla como medio de prueba…”; por lo mencionado anteriormente se declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio requerido por la defensa pública.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente el escrito acusatorio, este Juzgado observa que el Ministerio Público enunció de manera detallada el hecho que se le atribuye al hoy imputado, narrando claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos que se le atribuyen al ciudadano Sarabia Luis Carlos. Así mismo se observa que el Ministerio Público fundamentó el escrito acusatorio en los elementos de convicción que arrojó la investigación que le permitieron fundar el escrito acusatorio, señaló detalladamente los elementos de convicción indicando lo que obtuvo a través de cada uno de ellos. Respecto a lo alegado por la defensa en lo atinente al anonimato establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor Antonio García García, donde se estableció lo siguiente: “…Por último, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, fundamentada en que la Corte de Apelaciones no valoró que el procedimiento se había iniciado mediante una denuncia anónima, en contravención a lo dispuesto en el artículo 57 constitucional, se observa que el anonimato a que se refiere el mencionado artículo 57 se aparta del ámbito penal, pues obedece a la manifestación de opinión o pensamiento que, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, pueda hacer una persona sobre determinado tópico, que lo responsabiliza, además, del criterio emitido. No puede extenderse su aplicación al campo penal, en cuanto a las razones por las cuales el Ministerio Público inicia las investigaciones respectivas, entre las cuales se encuentra la noticia criminis, por tanto, no debe ser objeto de discusión la aplicación del referido texto constitucional, en ese aspecto reseñado, por parte de los Jueces de la Jurisdicción Penal, por lo que tampoco, en el presente caso, se verifica la violación denunciada. Así se decide…”. Observa este Juzgado que el Ministerio Público luego de analizado el resultado de la investigación, subsumió la conducta desplegada por el imputado de autos de manera acertada, puesto que la cantidad de sustancia incautada resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 56 gramos con 60 miligramos; aunado a ello la experticia toxicológica in vivo, practicada al ciudadano Luis Carlos Benavente resultó negativo, en muestra de orina, de sangre y raspado de uñas, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a los medios de pruebas que son el soporte del escrito acusatorio este Tribunal observa que el Ministerio Público indicó de manera detallada y precisa la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas
Este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar establecida en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con el mantenimiento de la misma se encuentran aseguradas las resultas del proceso.
Por último se ordena abrir juicio oral y público, en contra del ciudadano SARABIA VENAVENTE LUIS CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-83, de 23 años de edad, hijo de DINAIDA VENAVENTE (v) y de CARLOS ANTONIO SARABIA (v), residenciado: Avenida Andrés Bello, Guaicaipuro, calle Mérida, casa N° 04, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° 14.195.718. Así mismo se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio, y se ordena al ciudadano Secretario a que remita la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con el objeto de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL
IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa Nº 7650-07