REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 1033-02

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: PEDRO BUITRIAGO SANCHEZ, Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 08/06/2002, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PARRA GUERRA, la cual ocurrió en la Avenida Miguel Ángel, específicamente frente al local comercial PROLICOR, donde al hacerle la revisión corporal le fue incautado la cantidad de veinte envoltorios presuntamente droga, denominada CRACK, motivo por lo cual practicaron la aprehensión del imputado de autos.

En fecha 09/06/2002, se realizó audiencia para oír al imputado, donde el Fiscal Octavo (08º) precalificó el hecho como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero siendo que el acta policial y la experticia de la sustancia incautada, no constituyen estos dos elementos de ninguna manera plurales elementos de convicción que permitan destruir fehacientemente el principio de inocencia que favorece al imputado, y aunado al hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación del sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FRANCISCO JOSÉ PARRA GUERRA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.
FES/yt
EXP N°: 06C-1033-02