REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 12300-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. PATRICIA VIERA, Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 04/01/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PUENTE PUENTE ISABEL DEL CARMEN, por ante la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante la sede de este despacho con la finalidad de denunciar mi concubino de nombre BALTODANO BRICEÑO FREDDY ALEJANDRO, ya que nosotros mantuvimos una relación por espacio de siete años y terminamos hace dos meses, me agredió, tanto física, como psicológicamente, hasta que me cansé de la situación pero a raíz de que yo di por terminada la misma, se ha tornado mas agresivo, constantemente me insulta, dice que me va a quitar el apartamento donde vivo, también me dice que va a matara mi hijo y a mi persona y luego se va a suicidar, me hace un espectáculo en la calle, dice que me va a hacer que yo renuncie a mi trabajo, se me aparece en todos lados, en una oportunidad intento lanzarme por las escaleras donde yo laboro, yo tuve que tomar la opción de agarrar a mi hijo y salirme de mi casa e irme a dormir a casa de mi madre, ya que no aguanto mas a esta persona, me obliga a tener relaciones, porque dice que yo soy su mujer…, es todo…”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, (Ley Vigente para el momento que ocurrió el hecho), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pero hasta el momento no fue posible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay electos de convicción para determinar responsabilidad penal en el presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de BALTODANO BRICEÑO FREDDY ALEJANDRO, en perjuicio de PUENTE PUENTE ISABEL DEL CARMEN, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-12300-08