REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12410-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. JAIRZHINO OREA TOVAR, Fiscal Septuagésimo Cuarto (74º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 27/04/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Dirección de delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, por el ciudadano LUIS PADUAS, quien entre otras cosas expuso: “…yo soy arrendatario de un local ubicado en las esquinas del Dr. Royal a Ceiba, Parroquia Altagracia, es el caso que fui demandado ante el tribunal 5º de municipio por falta de pago en el canon de arrendamiento, en el mes de septiembre los administradores del local entre ellos RONNY CARRASQUEL, le cambiaron la cerradura y le colocaron los candados, dejando adentro todos mis herramientas de trabajo y muebles de mis clientes, en el mes de octubre se presentaron al local y cargaron con todo, incluyendo un millón cuatrocientos mil que eran de un cliente…Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9º del Código Penal Venezolano (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Siete (07) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de LUIS PADUAS, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
FES/yt
EXP N°: 06C-12410-08
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