REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Marzo de 2008
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 12433-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del area metropolitana de caracas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 320 y 48 numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 11/07/2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante Sub Delegacion Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano BERMEJO SANZ LUIS RICARDO, quien entre otras cosas expuso: “El dia 11 de de julio de 2002, en horas de la madrugada , personas por identificar, sustrajeron celulares, que se encontraban en un establecimiento comercial luego de violentar la puerta, apoderandose de los mismos y logrando huir del lugar. Es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Catorce (14) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de BERMEJO SANZ LUIS RICARDO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 320 y 48 numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. MORENO MAGGRIS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MORENO MAGGRIS
FES/mbo
EXP N°: 06C-12433-08
|