REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 12460-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 17/10/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RAMON ALBERTO SOSA GOMEZ, quien entre otras cosas expuso: “Denuncio a mi ex-concubina quien amenaza constantemente en dañar mi propiedad quemando mi casa, me amenazó el día de hoy que me hará un denuncia por abuso sexual contra su hija de 07 años que va preparar a su hija para que declare…Es Todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), sin embargo, no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir que la ciudadana MANIELY ALEJANDRA QUESADA, ha sido el autor del hecho denunciado. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MANIELY ALEJANDRA QUESADA, en perjuicio de RAMON ALBERTO SOSA GOMEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.

LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.
FES/yt
EXP N°: 06C-12460-08