REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º

Visto que en la presente causa se han librado varias boletas de notificaciones para el imputado RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.092, sin obtener respuesta alguna, y visto que en fecha 12 de Noviembre de 2007 se recibió escrito por parte del Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ANGEL DÍAZ, en el cual solicita librada Orden de Aprehensión, al prenombrado ciudadano; este Juzgado a los fines de decidir observa:

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS

Cursa al folio Nueve (09) de la pieza 1, en fecha 23 de Abril de 2003, auto de entrada de Expediente, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivo de Ocho (08) folios útiles, en esta mima fecha se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se decreto en contra del ciudadano ALFONSO FIGUEREDO ALEXIS, Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Veinticinco (25) de la pieza 1, en fecha 23 de Mayo de 2003, se recibió escrito de Formal Acusación por parte de la Fiscal Sexagésima Tercera (63°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO APONTE.

Cursa al folio Treinta y Cuatro (34) de la pieza 1, en fecha 23 de Mayo de 2003, escrito por parte de la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. JENICE E. GARCIA PLACENCIA, en el cual solicita a este Estrado Jurisdiccional la libertad de su defendido o en su defecto se le decrete una medida menos gravosa, solicitud hecha de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Treinta y Seis (36) de la pieza 1, en fecha 26 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12 de Junio de 2003 a las 10:00 a.m.

Cursa al folio Cuarenta y Seis (46) de la pieza 1, en fecha 31 de Julio de 2003, oficio Nº 1-FMP-0586-03, proveniente de la Fiscalía Sexagésima Tercera (63°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. En el cual remite constante de Veintitrés (23) folios útiles, expediente signado bajo el número G-418-828, nomenclatura de la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notificando que el mismo guarda relación con la causa Nº 6C-1788-03.

Cursa al folio Setenta y Dos (72) de la pieza 1, en fecha 14 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda fijar nuevamente Acto de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02 de Septiembre de 2003 a las 11:00 oras de la mañana.

Cursa al folio Setenta y Seis (76) de la pieza 1, en fecha 02 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo efectivo el traslado del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Septiembre de 2003 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Ochenta y Dos (82) de la pieza 1, en fecha 25 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo efectivo el traslado del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Octubre de 2003 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Ochenta y Seis (86) de la pieza 1, en fecha 06 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo efectivo el traslado del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Noviembre de 2003 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Noventa y Uno (91) de la pieza 1, en fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo efectivo el traslado del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Noviembre de 2003 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Noventa y Siete (97) de la pieza 1, en fecha 24 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se DIFIERE, por incomparecencia de la Defensa por cuanto la misma se encontraba en la celebración de una Juicio Oral y Publico, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Diciembre de 2003 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ciento Uno (101) de la pieza 1, en fecha 16 de Diciembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los sujetos procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Enero de 2004 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cinco (105) de la pieza 1, en fecha 16 de Enero de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los sujetos procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Febrero de 2004 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ciento Nueve (109) de la pieza 1, en fecha 05 de Febrero de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindica Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Febrero de 2004 a las 11:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Trece (113) de la pieza 1, en fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los sujetos procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Marzo de 2004 a las 01:00 horas de la Tarde.

Cursa al folio Ciento Veintidós (122) de la pieza 1, en fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensa Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Abril de 2004 a las 11:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Veintiséis (126) de la pieza 1, en fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Mayo de 2004 a las 09:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Treinta y Uno (131) de la pieza 1, en fecha 26 de Abril de 2004, se recibe escrito por parte de la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. JENICE ELIZABETH CARCIA PLACENCIA, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, mediante el cual solicita a este Órgano Judicial se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación presentado por el Representa del Ministerio Publico, por cuanto se incumplieron inequívocamente las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativas al debido proceso. Y se acuerde al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ejusdem.

Cursa al folio Ciento Treinta y Seis (136) de la pieza 1, en fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Junio de 2004 a las 09:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) de la pieza 1, en fecha 16 de Junio de 2004, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Julio de 2004 a las 11:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de la pieza 1, en fecha 18 de Junio de 2004, escrito emanado por parte de la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. JENICE ELIZABETH CARCIA PLACENCIA, en el cual solicita a este Tribunal sea traslado su defendido al Internado Judicial de los Teques, por cuanto el mencionado ut Sutra se encuentra en condiciones infrahumanas en el sitio de reclusión en donde se encontraba.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de la pieza 1, en fecha 25 de Junio de 2004, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. JENICE ELIZABETH CARCIA PLACENCIA, acuerda el traslado del ciudadano ALEX EMILIO RAMIREZ CASTILLO, al Internado Judicial de los Teques.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la pieza 1, en fecha 15 de Julio de 2004, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Julio de 2004 a las 11:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cincuenta y Seis (156) de la pieza 1, en fecha 18 de Agosto de 2004, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de Octubre de 2004 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Sesenta y Tres (163) de la pieza 1, en fecha 23 de Agosto de 2004, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. JANICE ELIZABETH GARCIA PLACENCIA, en el cual solicita a Este Despacho la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta al ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 23 de Abril de 2003. y en su lugar decrete al mencionado ut supra, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 con relación al 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) de la pieza 1, en fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. JENICE ELIZABETH CARCIA PLACENCIA, acordó NEGAR la solicitud anteriormente mencionada y en su lugar mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEX EMILIO RAMIREZ CASTILLO.

Cursa al folio Ciento Ochenta (180) de la pieza 1, en fecha 07 de Octubre de 2004, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Noviembre de 2004 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Ochenta Siete (187) de la pieza 1, en fecha 22 de Noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Enero de 2005 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ciento Noventa y Tres (193) de la pieza 1, en fecha 13 de Enero de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de Febrero de 2005 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Ciento Noventa y Ocho (198) de la pieza 1, en fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Marzo de 2005 a las 02:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Doscientos Tres (203) de la pieza 1, en fecha 14 de Marzo de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y por cuanto no se realizo el Traslado del Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Mayo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Ciento Doscientos Siete (207) de la pieza 1, en fecha 22 de Abril de 2005, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. JANICE ELIZABETH GARCIA PLACENCIA, en el cual solicita a Este Estrado Judicial se decrete el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta al ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 23 de Abril de 2003. Y en su lugar se ordene la inmediata libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cursa al folio Doscientos Trece (213) de la pieza 1, en fecha 03 de mayo de 2005, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. JENICE ELIZABETH CARCIA PLACENCIA, acordó NEGAR la solicitud anteriormente mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEX EMILIO RAMIREZ CASTILLO.

Cursa al folio Doscientos Veinte y Nueve (229) de la pieza 1, en fecha 09 de Mayo de 2005, este Tribunal mediante acta acordó SUSPENDER, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado de autos revoco a la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, por una defensa privada, quedando así pautado el mencionado acto para el momento que el mencionado ut supra tenga conocimiento de quien va a ser su Abogado de confianza el cual será quien lo defenderá.

Cursa al folio Treinta y Cuatro (234) de la pieza 1, en fecha 20 de Mayo de 2005, acta mediante la cual es ciudadano ALEX EMILIO RAMIREZ CARRILLO, expuso que por cuanto para la fecha no había nombrado ningún Defensor que lo asistiera es por lo que acuerda continuar con la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. CELESTE MACHADO, es por lo que este Estado Jurisdiccional fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Junio de 2005 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ciento Doscientos Cuarenta y Uno (241) de la pieza 1, en fecha 25 de Mayo de 2005, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, en el cual solicita a Este Estrado Judicial se decrete el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta al ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 23 de Abril de 2003. Y en su lugar se ordene la inmediata libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cursa al folio Doscientos Cuarenta y Seis (246) de la pieza 1, en fecha 30 de Mayo de 2005, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, acordó declarar CON LUGAR la solicitud anteriormente mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 256 numeral 8°, en concordancia con los artículos 257 numeral 3 y 258 todos del Texto Adjetivo Penal.

Cursa al folio Doscientos Sesenta y Cinco (265) de la pieza 1, en fecha 06 de Junio de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo el Traslado del Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de Junio de 2005 a las 11:30 horas de la mañana.

Cursa al folio Ciento Doscientos Setenta y Tres (273) de la pieza 1, en fecha 08 de Junio de 2005, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, en el cual solicita a Este Estrado Judicial sea Revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 30 de Mayo de 2005. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Doscientos Setenta y Siete (277) de la pieza 1, en fecha 13 de Junio de 2005, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, acordó NEGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 30 de Mayo de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos.

Cursa al folio Doscientos Noventa y Uno (291) de la pieza 1, en fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no se realizo el Traslado del Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Julio de 2005 a las 11:30 horas de la mañana.

Cursa al folio Dos (02) de la pieza 2, en fecha 18 de Julio de 2005, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, en el cual solicita a Este Estrado Judicial sea Revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 30 de Mayo de 2005. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Siete (07) de la pieza 2, en fecha 21 de Julio de 2005, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, acordó declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX, en fecha 30 de Mayo de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que el imputado de autos deberá presentar Dos fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias. Asimismo se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos.

Cursa al folio Diecinueve (19) de la pieza 2, en fecha 25 de Julio de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica 66° Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de Agosto de 2005 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Veintisiete (27) de la pieza 2, en fecha 03 de Agosto de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica 66° Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, por cuanto la misma se encontraba en un curso de AMPARO CONSTITUCIONAL, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Agosto de 2005 a las 12:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Treinta y Cuatro (34) de la pieza 2, en fecha 04 de Agosto de 2005, escrito emanado por parte de la Defensora Sexagésima Sexta (66°) Penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, en el cual solicita a este Órgano Judicial sea Revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Treinta y Seis (36) de la pieza 2, en fecha 05 de Agosto de 2005, este Tribunal visto escrito presentado por la Defensora Publica Sexagésima Sexta (66°) penal, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, acordó declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que el imputado de autos deberá presentar Dos fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a Ochenta (80) unidades tributarias. Asimismo se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos.

Cursa al folio Cuarenta y Uno (41) de la pieza 2, en fecha 12 de Agosto de 2005, oficio Nº 1748-05, proveniente del Juzgado Decimoprimero (11) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Donde acuerdan remitir constante de un (01) folio útil, diligencia suscrita por el ciudadano ALEX RAMIREZ CARRILLO, en la cual solicita a este Estrado Jurisdiccional la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta a su persona, por encontrarse el mismo gravemente herido por armas blancas y siendo que sus familiares son de muy bajos recursos económicos para conseguir los fiadores que exige la medida interpuesta.

Cursa al folio Cuarenta y Tres (43) de la pieza 2, en fecha 02 de Septiembre de 2005, este Tribunal vista diligencia presentada por el ciudadano ALEX RAMIREZ CARRILLO en su carácter de Imputado, acordó declarar CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 8° decretada a favor del mencionado ut supra. Es por lo que se acuerda imponer al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en los artículos 256 ordinales 3° y 4° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Cincuenta y Dos (52) de la pieza 2, en fecha 05 de Septiembre de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto para la presente fecha no hubo Despacho. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Noviembre de 2005 a las 11:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Cincuenta y Nueve (59) de la pieza 2, en fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y del Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Enero de 2006 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Sesenta y Seis (66) de la pieza 2, en fecha 23 de Enero de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de Febrero de 2006 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Setenta (70) de la pieza 2, en fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Mayo de 2006 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Setenta y Cuatro (74) de la pieza 2, en fecha 04 de Mayo de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del los Sujetos Procesales. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de Julio de 2006 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ochenta (80) de la pieza 2, en fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y del Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Octubre de 2006 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ochenta y Cuatro (84) de la pieza 2, en fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica y el Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Diciembre de 2006 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ochenta y Siete (87) de la pieza 2, en fecha 06 de Diciembre de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los sujetos procesales. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Febrero de 2007 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Noventa y Dos (92) de la pieza 2, en fecha 08 de Febrero de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica y el Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Marzo de 2007 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Noventa y Seis (96) de la pieza 2, en fecha 08 de Marzo de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Abril de 2007 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Cien (100) de la pieza 2, en fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Julio de 2007 a las 10:15 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cuatro (104) de la pieza 2, en fecha 04 de Julio de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica y el Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Septiembre de 2007 a las 09:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Ocho (108) de la pieza 2, en fecha 17 de Septiembre de 2007, este Tribunal mediante auto acuerda DIFERIR, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de Noviembre de 2007 a las 10:30 horas de la mañana. Por cuanto la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, emano oficio Nº 1762, en la cual notifican que desde el 15-08-07 hasta el 15-09-07, ambas fechas inclusive, se efectuara el receso judicial, es por lo que este Órgano Jurisdiccional a los fines de preservar las garantías y derechos constitucionales de las partes, así como el debido proceso, deberá recibir y terminar los asuntos allí señalados.
Cursa al folio Ciento Cuatro (104) de la pieza 2, en fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Defensora Publica y el Imputado. La celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Vindicta Pública consigno escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicita la inmediata APREHENSION del ciudadano ALEX RAMIREZ CARRILLO. De conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL MARCO LEGAL

Este Juzgado Garantista de la Constitucionalidad y las leyes debe tener en cuanta, el derecho que tiene todo imputado a que el juicio al que se les someta se realice sin dilaciones indebidas, pero también la sociedad demanda a quienes se les acusa de violentar las leyes, sean juzgados prontamente, y siendo esto así el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal le encomienda a los jueces, entre otras cosas, velar por la regularidad del proceso, por lo tanto, éste deberá tomar los correctivos que fueran necesarios a fin de que el proceso logre su fin, utilizando las herramientas que tiene a su alcance para que la acusado acuda a la audiencia.
Establece 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Escribe el colombiano Alberto Suárez Sánchez, en su obra el debido Proceso que en sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales.
Por otra parte es menester destacar que en especial los Juzgados de Control debe ser extremadamente garantistas de los derechos del imputado, a los fines a que se contrae los artículos 1, 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; pues es la manera de afirmar la aplicación de una recta y justa administración de justicia.
Ahora bien, dispone el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva lo siguiente:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

En consecuencia a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 02-1809 del 22 de Diciembre del año 2003, en la que deja sentado con carácter vinculante lo siguiente:

“(...)La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.

Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado. (...)
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIDIR
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, por causas desconocidas, situación esta que conlleva a atrasar el proceso indefinidamente, que se le sigue, pudiendo traducirse dicha conducta como un estado de rebeldía del hoy imputado o bien la aplicación de técnicas dilatorias, es por lo que considera quien aquí decide que permitir tal situación, por interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, por ello es que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA, al imputado RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.092, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede ser juzgado en libertad quien hace abuso del derecho que le otorga la Ley, es por lo que en consecuencia este Juzgador recuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.092. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 02 de Septiembre de 2005, y en consecuencia LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra el imputado RAMIREZ CARRILLO ALEX EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre del 2003 bajo el Nº 02-1809 y sea presentado ante este Juzgado de Control de manera inmediata a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, que tiene fijada.
Publíquese y diarícese, la presente decisión.





EL JUEZ.,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA

ABG. MORENO MAGGRIS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MORENO MAGGRIS.,

Exp. Nº 6°C-1788-03
FESG/EJAQ