REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto que en la presente causa se han librado varias boletas de notificaciones para el imputado AURELIANO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.702, sin obtener respuesta alguna, y visto que en fecha 10 de Julio de 2007 se recibió escrito por parte del Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas., Dr. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en el cual solicita librada Orden de Aprehensión, al prenombrado ciudadano; este Juzgado a los fines de decidir observa:
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS
Cursa al folio Ciento Setenta y Dos (172) de la pieza 1, en fecha 28 de Junio de 2005, la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, Dr. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, consigna ante este Juzgado escrito de FORMAL ACUSACION, en contra del ciudadano AURELIANO CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027.702, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para momento en que sucedieron los hechos.
Cursa al folio Ciento Setenta y Seis (176) de la pieza 1, en fecha 29 de Junio de 2005, auto de entrada de Expediente, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivo de Ciento Setenta y Cinco (175) folios útiles, signándole el Nº 5019-05 nomenclatura de este Juzgado.
Cursa al folio Ciento Setenta y Ocho (178) de la pieza 1, en fecha 16 de Septiembre de 2005, este Tribunal acordó FIJAR Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para día el 11 de Octubre de 2005, a las 01:00 horas de la tarde.
Cursa al folio Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la pieza 1, en fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de los Sujetos Procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Noviembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Ciento Ochenta y Nueve (189) de la pieza 1, en fecha 04 de Noviembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se DIFIERE, por incomparecencia la Defensa, la Victima y el Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Diciembre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana.
Cursa al folio Ciento Noventa y Cuatro (194) de la pieza 1, en fecha 15 de Diciembre de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de los Sujetos Procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Enero de 2006, a las 12:00 horas del Mediodía.
Cursa al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de la pieza 1, en fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Marzo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Doscientos Cuatro (204) de la pieza 1, en fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Abril de 2006, a las 11:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Doscientos Nueve (209) de la pieza 1, en fecha 18 de Abril de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de Junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Doscientos Veintitrés (223) de la pieza 1, en fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Julio de 2006, a las 11:15 horas de la mañana.
Cursa al folio Doscientos Treinta y Ocho (238) de la pieza 1, en fecha 25 de Julio de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la Vindicta Publica, la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de Septiembre de 2006, a las 11:45 horas de la mañana.
Cursa al folio Doscientos Cuarenta y Dos (242) de la pieza 1, en fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Noviembre de 2006, a las 11:45 horas de la mañana.
Cursa al folio Dos (02) de la pieza 2, en fecha 13 de Noviembre de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Febrero de 2007, a las 11:45 horas de la mañana.
Cursa al folio Siete (07) de la pieza 2, en fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la Vindicta Publica, la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Abril de 2007, a las 11:45 horas de la mañana.
Cursa al folio Doce (12) de la pieza 2, en fecha 26 de Abril de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Julio de 2007, a las 10:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Diecisiete (17) de la pieza 2, en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de la Defensa, de la victima y el imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01 de Agosto de 2007, a las 10:30 horas de la mañana.
Cursa al folio Veintidós (22) de la pieza 2, en fecha 01 de Agosto de 2007, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por incomparecencia de los Sujetos Procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de Septiembre de 2007, a las 10:30 horas de la mañana.
Cursa al folio Veintisiete (27) de la pieza 2, en fecha 21 de Septiembre de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por cuanto no hubo el día anterior despacho ni secretaria, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Octubre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana.
Cursa al folio Treinta y Dos (32) de la pieza 2, en fecha 24 de Octubre de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por incomparecencia de la Vindicta Publica y el Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Enero de 2008, a las 11:30 horas de la mañana.
Cursa al folio Treinta y Siete (37) de la pieza 2, en fecha 16 de Julio de 2007, se recibe escrito por parte del ciudadano la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, Dr. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en el cual solicita sea librada Orden de Captura en contra del ciudadano AURELIANO CORREDOR, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 ejusdem.
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL MARCO LEGAL
Este Juzgado Garantista de la Constitucionalidad y las leyes debe tener en cuanta, el derecho que tiene todo imputado a que el juicio al que se les someta se realice sin dilaciones indebidas, pero también la sociedad demanda a quienes se les acusa de violentar las leyes, sean juzgados prontamente, y siendo esto así el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal le encomienda a los jueces, entre otras cosas, velar por la regularidad del proceso, por lo tanto, éste deberá tomar los correctivos que fueran necesarios a fin de que el proceso logre su fin, utilizando las herramientas que tiene a su alcance para que la acusado acuda a la audiencia.
Establece 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Escribe el colombiano Alberto Suárez Sánchez, en su obra el debido Proceso que en sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales.
Por otra parte es menester destacar que en especial los Juzgados de Control debe ser extremadamente garantistas de los derechos del imputado, a los fines a que se contrae los artículos 1, 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; pues es la manera de afirmar la aplicación de una recta y justa administración de justicia.
Ahora bien, dispone el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva lo siguiente:
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
En consecuencia a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 02-1809 del 22 de Diciembre del año 2003, en la que deja sentado con carácter vinculante lo siguiente:
“(...)La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.
Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado. (...)
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIDIR
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano AURELIANO CORREDOR, no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, por causas desconocidas, situación esta que conlleva a atrasar el proceso indefinidamente, que se le sigue, pudiendo traducirse dicha conducta como un estado de rebeldía del hoy imputado o bien la aplicación de técnicas dilatorias, es por lo que considera quien aquí decide que permitir tal situación, por interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, por ello es que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano AURELIANO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.702. Por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para momento en que sucedieron los hechos. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado AURELIANO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre del 2003 bajo el Nº 02-1809 y sea presentado ante este Juzgado de Control de manera inmediata a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, que tiene fijada.
Publíquese y diarícese, la presente decisión.
EL JUEZ.,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MORENO MAGGRIS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MORENO MAGGRIS
Exp. Nº 6°C-5019-05
FESG/EJAQ