REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Marzo del 2008
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 12470-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. ROSANNA ÁLVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Publico para el Régimen del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 14 de Febrero del 2002, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana BORGES LEYMAN JULISETH, ante la Comisaría de El paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expone grasoso modo lo siguiente: “...Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al señor DAIMEL MANAURE URBINA, debido a que en los finales del mes de enero del año dos mil uno, le preste 575.000, 00 en efectivo y este señor me cancelo el 15-02-01, con el cheque numero… perteneciente al ciudadano en cuestión, el cual lo fui a cobrar a finales del mes de febrero y en el banco me indicaron que dicho cheque no tenia fondos… el me respondió que todavía o le habían pagado por su trabajo y que apenas le pagaran el me llamaría para cancelarme y hasta la presente fecha no he podido comunicarme con este señor, es todo…”
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DAIMEL MANAURE URBINA, en perjuicio de BORGES LEYMAN JULISETH, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º en relación con el artículo 108 numeral 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-12470-08
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