REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo del 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12481-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta Encargada en la Fiscalia Quincuagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 31/05/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de El Paraíso extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por el ciudadano ESTEBAN ALFONZO SOLORZANO MORALES, quien entre otras cosas expuso: “…resulta que el día de 27/05/00, como a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en el banco republica, sacando dinero y me percate que me faltaba dinero en mi cuenta, en ese momento pedí un saldo de cuenta y me percate que me habían sacado dinero por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 bs.), es todo…”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal (vigente para el momento en que se cometió el hecho), es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ESTEBAN ALFONZO SOLORZANO MORALES por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.,
FES/victor
EXP N°: 06C-12481-08