REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de marzo de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 11717-07

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO y SOLANGEL ANETTA MARQUEZ, Fiscal Trigésimo Sexto (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho imputado no es típico, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 18/12/2003, en virtud de los oficios recibidos y con planilla de audiencia tomada ante la Defensoría del Pueblo, a la ciudadana: LERIDA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, en la que se dejo constancia de lo siguiente: “La peticionaria se encontraba en el centro de recolección de firmas ubicados en la esquina Salesiano, Av. Andrés Bello, cuando se percató de la presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo a quienes les manifestó que es empleada de CANTV y esta al tanto del convenio CANTV-CNE, para la recolección de firmas, notando irregularidades como la elaboración de las planillas, colocando al revocado en municipios distintos al que le corresponde reproduciendo grandes cantidades aproximadamente 200 cajas, trabajando día y noche; Principalmente los días sabado 15 y domingo 16 de noviembre de 2003, laboraba gente de CANTV (oposición) y gente del CNE, entre ellas Sobilla Mejias, Ezequiel Zamora. Es importante destacar que la Gerencia donde labora, observó irregularidades contra este proceso de recolección de firmas específicamente la gerencia de ventas de Gobierno y Educación ( a cargo del Gerente Francisco Tamayo) donde se lleva la cuenta de los organismos del Estado (CNE – MINISTERIO DE LA DEFENSA), Defensoría del Pueblo VTV-INCE-PDVSA-Medios de Comunicación Social etc. Además tengo conocimiento que CANTV suministró 20.000 teléfonos celulares movilnet para el plan Ayacucho objeto de facilitar la comunicación. Sin embargo, ha visto y observado que los mismos estan intervenidos, además que sabían que iban a ser asignados, de las personas afectas al gobierno, para conocer la información sobre el proceso de recolección de firmas oficialistas. Empleados de CANTV, MOVILNET y CANTV.NET que laborabamos en esa dependencia, algunos son los destacados para grabar la información, adulterar los datos de las planillas, especialmente jurisdicción del revocado. Estos mismos empleados identificados algunos como FRANCISCO TAMAYO, RAMON RAMIREZ, EDGAR DOMINGUEZ, ENRIQUE CAYAMA, JOSE GREGORIO GONZALEZ, RAFAEL LIZARDI, PEDRO RANGEL, GIOVANNI SIGNOLLI, JHONNY DOS SANTOS, OSCAR LARRAZABAL, JOENS ARANGUREN, así como muchos otros tienen credencial del CNE, entran y salen cuando quieran en virtud del llamado convenio. Es importante resaltar al ciudadano Alexis Aponte, quien fue Vice-Ministro de Justicia durante este gobierno y es contrario a la ideología del gobierno actualmente. Esta semana ellos se encuentran en el C.E.T de CANTV, donde funciona el Centro de Estudios Tecnológicos, Ubicados en San Martin, Cerca del Centro Comercial San Martin, Lugar donde se van a totalizar los computos, sobre esto le preocupa que ha escuchado que van a maniobrar los sistemas a fin de alterar las cantidades respectivas, específicamente por parte del Gerente Francisco Tamayo y Carmelo Pace, éste último el enlace entre CANTV-CNE. Además de ser el contacto con la Alcaldía de Baruta, Alcaldía Mayor, Alcaldía de Chacao, El Hatillo, también tiene asignada la Alcaldía Libertador, pero que no realiza el debido trabajo por no ser compatible con dicho organismo; además esta ultima Alcaldía lo ha protestado. Es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, por cuanto el Hecho Investigado No es Típico, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CANTV-CNE, en perjuicio de LERIDA JOSEFINA GARCIA, en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO




FES/Darwin
EXP N°: 11717-07