REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 879-02
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 07/02/1997, en virtud del Acta de trascripción de Novedades, llevadas por la Comisaria de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde aparece como imputado el ciudadano CORREA MANUEL DE JESUS, de la misma se desprende los siguientes hechos: “…Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día 07 de Febrero de 1997…recibieron una llamada telefónica de parte del jefe de guardia mediante la cual nos informaba que en la Panadería Epifania, ubicada en la avenida Los Ilustres de las Acacias se había cometido uno de los delitos contra la Propiedad…Es todo” . Cursa al folio Setenta Ocho (78) del presente expediente información emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual se evidencia que el ciudadano en cuestión NO PODRÁ VOTAR. FALLECIDO.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de una de las causa de extinción de la acción penal, como lo es LA MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo pautado en articulo 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CORREA MANUEL DE JESUS, en perjuicio de TRUJILLO OROSTEGUI TRINO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
FES/yt
EXP N°: 06C-879-02
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