Visto el escrito presentado por la Dra. ROSANA ALVAREZ, Fiscal Titular Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de CESAR ANTONIO ARAGORT BRUSTRAGUEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de la ciudadana RONDON ESCALONA YAMILETH MARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 13-07-2002, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana RONDON ESCALONA YAMILETH MARIA, ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Resulta que el día de ayer, como a las 08:00 de la noche, me encontraba en mi residencia, ubicado en la dirección mencionada, cuando de repente vino mi concubino de nombre Cesar Antonio Aragort Brustragueño quien me lesionó físicamente y verbalmente desconociendo el motivo, es todo…” (Folio 1 y vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 13/07/2002, donde resultó CESAR ANTONIO ARAGORT BRUSTRAGUEÑO investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de RONDON ESCALONA YAMILETH MARIA y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos y aunado a ello, la víctima nunca compareció por ante la División de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizarse el reconocimiento Médico Legal con el fin de demostrar si existió la lesión y cual sería su calificación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CESAR ANTONIO ARAGORT BRUSTRAGUEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de CESAR ANTONIO ARAGORT BRUSTRAGUEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de RONDON ESCALONA YAMILETH MARIA.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.133-08
RMT/John