Visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA VIERA, Fiscal Titular Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de CRISANTO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogado), en agravio de la ciudadana CONTRERAS JARA GLASMIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26-04-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CONTRERAS JARA GLASMIN, ante la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Procedo a denunciar a mi ex concubino, ya que en días anteriores me agredió verbalmente bruscamente, ya que no quiere aceptar que lo quiero dejar. Es una persona muy agresiva, de igual manera ese señor tiene bajo su poder una camioneta Pick y no la quiere devolver, tenemos conocimiento de que dicho carro está ubicado en Valencia, tengo temor de que me ocurra algo, está como loco, me tiene acosada por teléfono, me persigue, no quiere aceptar que yo no quiero nada con él, pido que sea citado para que me deje tranquila, es todo…” (Folio 2 y vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 26/04/2006, donde resultó CRISANTO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogado), en agravio de CONTRERAS JARA GLASMIN y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CRISANTO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogado), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de CRISANTO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogado), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de CONTRERAS JARA GLASMIN.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.134-08
RMT/John