Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal Cuadragésimo Tercero (43°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de la ciudadana PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de HAROLD ROBERT DOBBERT, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28-09-2003, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer sábado 27-09-2003, como a las 11:00 horas de la noche yo me encontraba en la parte de afuera de mi residencia en compañía de mi hermana de nombre Fani Margarita Dobbert y de mi concubina de nombre Fani Mijares Ojeda, cuando de pronto se me acerca un vecino de nombre Freyu y su esposa de nombre Margelis Luna, y sin mediar palabra comenzaron a agredirme físicamente sin motivo justificado y el esposo tenia una botella en la mano y me cortó la cara en dos oportunidades, luego mi hermana se metió a defenderme y fue cuando me dejaron tranquilo y se retiraron, luego me llevaron al hospital Doctor José María Vargas, donde me presentaron los primeros auxilios, es todo...” (Folio 1 y vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 28-09-2003, donde resultó HAROLD ROBERT DOBBERT, victima del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, es de arresto de TRES (3) a SEIS (6) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 28-09-2003 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésimo Tercero (43°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésimo Tercero (43°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de HAROLD ROBERT DOBBERT.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.174-08
RMT/John.
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