Visto el escrito presentado por el Dr. LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ, Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de la ciudadana HUGO RAMON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de EDUARDO GARCIA QUEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25-07-1999, se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Nro. 07-99 0023, suscrita por el Funcionario de Transito C/2do PEDRO ARTEAGA, Placa 2519, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “De haber arrollado a un peaton quien responde al nombre de EDUARDO GARCIA QUEVEDO, sin cédula, de 09 años de edad, Estudiante y residenciada en 2do tanque la virgen, Nro. 78-04, barrio Unión de Petare, quien resultó lesionado y fue trasladado al Hospital Dr. Perez de Leon, por la ciudadana Lourdes García en el vehículo placas XBX-251, en el Centro asistencial los medicos de guardia le diagnosticaron fractura tercio medio de perone, de pierna izquierda. Dejado en observación. Personas Involucradas 02. Personas Lesionadas 01. Vehículo rn rl est. 01. Boletas 02...” (Folio 4)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 25-07-1999, donde resultó EDUARDO GARCIA QUEVEDO, victima del delito de LESIONES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, es de arresto de TRES (3) a SEIS (6) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 25-07-1999 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésimo Cuarto (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de HUGO RAMON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésimo Cuarto (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de HUGO RAMON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de EDUARDO GARCIA QUEVEDO.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.178-08
RMT/John.
|