Visto el escrito presentado por la Dra. VERONICA BERROTERAN, Fiscal Auxiliar Encargada, Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de la ciudadana VANESA GONZALEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, en agravio de DEBORA YUBIZAY BULANGER GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 06-06-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana DEBORA YUBIZAY BULANGER GARCIA, ante la Comisaría de Caricuao del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “El día 19-05-2000, como a las nueve y media de la mañana, venia por la calle, cerca del cruce de los Sarmiento, Aguachina, parte alta Macarao y Vanessa Gonzalez Subero, se encontraba en compañía de su papá de nombre Lino Gonzalez y de su cuñado de nombre Welia, desconozco su apellido , entonces Vanessa me dijo que le olía a mierda y yo me volteé y le dije que mas mierda que ella y le di una cachetada y nos agarramos a golpes, el papá de ella y la cuñada, también se me fueron encima y me golpearon, en eso bajo mi esposo de nombre Pablo Reyes y nos desapartó, luego cada quien agarró para su casa..., y el señor Lino Gonzalez, al ocurrir los hechos yo me encontraba embarazada, tenia ocho semanas, luego de este problema empecé a sentir dolores y sangraba, fui al médico pero con el tratamiento no se me detenía el sangramiento, y el día 25-05-2000, aborté, me atendieron el día 26-05-2000, en la Clínica Idet, ubicada en Altamira y consigno informe y Constancia Médica expedida por la Doctora Falva Acosta..., con las personas que me agredieron he tenido problemas anteriormente, pero es primera vez que nos golpeamos, a Venessa solo le arruiné la Cara, al papá y la cuñada no les hice nada, mi esposo se puede ubicar por medio de mi persona, la doctora que me atendió me dijo que el aborto había sido a consecuencia de la fuerza que hice en la pelea, porque ella anteriormente me había mandado reposo porque ya había presentado muestras de sangre y también me dijo que tenía que cuidarme, es todo…” (Folio 1 y su vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 06-06-2000, donde resultó DEBORA YUBIZAY BULANGER GARCIA, víctima del delito de LESIONES GRAVISIMAS, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 416 del Código Penal para el momento de los hechos, es de presidio de TRES (03) a SEIS (06) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 06-06-2000 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal para el momento de los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de VANESA GONZALEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de VANESA GONZALEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de DEBORA YUBIZAY BULANGER GARCIA.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA




Actuación Nro. 15-C-12.072-08
RMT/John.