Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Auxiliar, Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de los ciudadanos MILTON VASQUEZ Y MIRANDA CARABALLO RODRIGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de ANDREINA ORTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-08-2003 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta de Policía de Circulación, suscrita por la funcionaria Salazar Nilsa, adscrita a la Dirección de policía de Inspectoría de Transito Terrestre del Municipio Chacao del Estado Miranda, Servicio Legal Administrativo, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “...En fecha 22 de Julio de 2003, encontrándome en mis labores de Policía de Circulación y siendo aproximadamente las 04:20 minutos de la madrugada del día de hoy, a bordo de la unidad tipo grúa 4-17 recibió un llamado de la Central de comunicaciones, donde me indican que me dirija a la Avenida San Juan Bosco, cruce con Avenida José Felix Sosa, urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde había ocurrido un supuesto accidente de transito con lesionados. Al llegar al sitio, pude verificar la veracidad del mismo, donde resultaron involucrados los siguientes vehículos: 1)uno tipo Panel, Marca Chevrolet, modelo Lumina, color Blanco y Rojo, placa XRF-379, el cual se encontraba conducido por el ,ciudadano MILTON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.212.916, de 21 años de edad... quien se encontraba acompañado de los ciudadanos LYA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.672.406 y YERSON VILLARREAL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.485.081... 2) un vehículo tipo Coupe, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, placa ABP-96I, conducido por el ciudadano MIRANDA RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.544.048, de 19 años de edad..., quien se encontraba en compañía de la ciudadana ANDREINA ORTA (Quien resultó lesionada), titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.891.037 de 20 años de edad... al lugar del accidente se presentó la Unidad Nro. 4-048 Ambulancias del IMCAS de Salud Chacao, comandada por la Doctora MARVIN TAVORDA, MSAS NRO. 64.373, quien trasladó a la ciudadana (Lesionada) hasta su sede, en donde fue atendida por ella misma diagnosticándole “LATIGAZO CERVICAL; EXCORIACIONES Y TRAUMATISMO GENERAL”. En el lugar del accidente se filió como testigo presencial del hecho el ciudadano RICARDO BAZAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.096.169, quien labora en la Peluquería Chrisanto, Centro Comercial Don Bosco, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda... en virtud de esta información se presume la comisión de un hecho punible, de acción pública. Por lo tanto se acuerda de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar las diligencias necesarias urgentes; a los fines de asegurar los elementos activos y pasivos de la perpetración...”, es todo…” (Folio 6 y su vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 22-08-2003, donde resultó ANDREINA ORTA, victima del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 422 numeral 2º del Código Penal para el momento de los hechos, es de prisión de UNO (01) a DOCE (12) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 22-08-2003 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de MILTON VASQUEZ Y MIRANDA CARABALLO RODRIGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de los ciudadanos MILTON VASQUEZ Y MIRANDA CARABALLO RODRIGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de ANDREINA ORTA.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA




Actuación Nro. 15-C-12.083-08
RMT/John