Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR Fiscal 109º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de la causa seguida a YASMIN BLANCO, por la comisión del delito de LESIONES de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21-11-06, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JASPE ROMERO THAYS MARILYN, ante la Fiscalia Centésima Novena del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la cual expone: Vengo a denunciar a la ciudadana YASMIN BLANCO, quien es docente en el colegio APUCV, ubicado en Colinas de Bello Monte, por haber agredido a mi hijo GABRIEL ALFONSO MARCANO JASPE, de 06 años de edad, propinándole una cachetada.

Se deja constancia que en folio 08 se encuentra el resultado del Informe Medico Legal, practicado en Fecha 22-11-06 a el ciudadano GABRIEL ALFONSO MARCANO JASPE, por el Medico Forense Dr. VICTOR VELANDIA, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo apreciar: Para el momento de la evaluación que no hay lesiones externas que calificar, estado general satisfactorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no se le puede atribuir a ninguna persona en particular, por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de algún sujeto, en virtud de que JASPE ROMERO THAYS MARILIN madre del menor lesionado GABRIEL ALFONZO MARCANO JASPE no suministro mayores datos con relación a la persona que cometió el hecho delictivo, tampoco existe prueba testimonial que ratifique lo denunciado por el ciudadano antes mencionado, asimismo los funcionarios actuantes no encontraron evidencia alguna de interés criminalistico que ayudara a obtener información precisa sobre quien o quienes efectuaron el hecho en cuestión. En tal sentido desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta la presente resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 109º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 109º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivos judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO



Actuación Nro. 15-C-12.081-08
RMT/VA/mafer