Visto el escrito presentado por la Dra. JIMMY GOITE BLANCO, Fiscal Auxiliar, Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de MARLON SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en agravio de BIANCA HERRERA BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14-06-2007, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BIANCA HERRERA BRICEÑO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, de la Prefectura de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Me acosa me maltrata, me persigue, me dice groceria verbalmente en la calle delante de mi hija, me amenaza que me va a quitar a mi hija si tengo otra pereja en mi vida que me va a caer a golpes cuando me vea y donde me vea y con quien me vea, me llama, me pasa mensaje y que no me va a dejar en paz, es todo…” (Folio 3 al 6)

Asimismo, cursa de las actuaciones al folio 16, Acta de Defunción Nro. 238, de fecha 19/11/07, expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, suscrita por el ciudadano LISANDRO OBED PEREZ HERNANDEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, a nombre del ciudadano MARLON JESÚS SOLORZANO IZAGUIRRE, en el cual indica que el referido ciudadano falleció a causa de Fractura de Cráneo y Contusión Medular – Herida por Arma de Fuego a la Cabeza, quedando inserta en los libros de Registro Civil correspondientes a Defunciones del año 2007, Acta 238.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 14-06-2007, donde resultó BIANCA HERRERA BRICEÑO, víctima del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, y visto asimismo que el imputado de autos falleció en fecha 17-11-07, falleció el ciudadano MARLON SOLORZANO, las investigaciones no podrán seguir su curso, debido al fallecimiento de éste, considerando este tribunal que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra extinguida.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente extinta, en virtud del fallecimiento del investigado. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de MARLON SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de MARLON SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en agravio de BIANCA HERRERA BRICEÑO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA




Actuación Nro. 15-C-12.094-08
RMT/John