Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Acuerda que las presentes actuaciones se continúen por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos, por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por acreditado el delito en mención, en razón de que el acta policial, que corre inserta a los folios 4 y 5 de las actuaciones, señalan que al hoy aprehendido se le incautó una bolsa de regular tamaño contentiva en su interior de catorce (14) envoltorios de presunta droga, y al folio doce (12) el acta de cadena de custodia, señala la descripción de la evidencia únicamente en lo relacionado a un (1) envoltorio contentivo en su interior a su vez de nueve (9) envoltorios de presunta droga, denominada cocaína.

De tal forma que ante esa incongruencia entre el acta policial y el acta de aseguramiento e identificación de sustancia y el acta de cadena de custodia, el Tribunal no puede dar por acreditado como se dijo el delito mencionado, por ende tampoco los elementos de convicción, de que el imputado es autor de una posesión de droga no comprobada por lo menos para el presente momento procesal.

De tal forma, que el Tribunal ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Alexis González Rojas titular de la cédula de identidad Nro 3.228.673, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA