REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


JUEZ: DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL 90° DEL M.P.: DR. CARLOS CARPIO BASTIDAS


IMPUTADO: RAFAEL POLANCO AGUILAR


DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ

ABG. FRANCISCO CODIDO PAEZ

ABG. RIVERO CAÑIZALEZ JHONNY NAZARIO


SECRETARIA: Abg. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Marzo de año dos mil ocho (2008) siendo las (11:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habilitándose para ello el tiempo necesario, por cuanto el tribunal en el día de hoy no dio despacho por cuanto se encontraba de comisión, en la causa signada bajo el No. 12754-08, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS. Constituido este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la ciudadana Juez DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS y la secretaria ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN, seguidamente se le solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 90° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, los Abogados Defensores Privados ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ, ABG. FRANCISCO CODIDO PAEZ, Y ABG. RIVERO CAÑIZALEZ JHONNY NAZARIO, y el imputado RAFAEL POLANCO AGUILAR, previo trasladó del Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana. De seguida se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Buenas tardes ciudadanos presentes, acudo ante su competente autoridad, en vista que se ha iniciado una investigación en contra del ciudadano RAFAEL POLANCO AGUILAR, y estando en el lapso legal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el plazo establecido en dicho articulo, de los quince (15) días para presentar el acto conclusivo, pues no ha pasado el tiempo suficiente para hacer las diligencias a practicar, entre éstas están las entrevista a funcionarios aprehensores y el de la victima, entre otros, y considere este Tribunal la solicitud del lapso de los quince (15) días. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Como siempre lo he dicho yo soy inocente y a través de eso he recibido muchos golpes y solicito que no me trasladen del Organismo Policial en que me encuentro y que yo soy inocente. Es todo”. Seguidamente La ciudadana Juez toma el derecho de palabra y pasa a interrogar al imputado: Usted fue trasladado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Respondió: Si. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta representación se opone a la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto al lapso de los quince (15) días, ya que el Ministerio Publico ha tenido el tiempo suficiente, aunado a eso nuestro defendido es inocente de los hechos que se le imputan, ya que no ha cometido ningún delito y en caso que considere el lapso solicitado por el ciudadano Fiscal, éste nos informe que tipo de prueba va a practicar. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y expone: “Ya en el escrito de solicitud de prorroga presentado ante este Tribunal se hace mención de las pruebas por recabar y ustedes han tenido acceso a ese escrito. Es todo”. La ciudadana Juez toma la palabra y expone: “De conformidad con el ordinal 5 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede pedir al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Nosotros ya solicitamos la practica de unas pruebas, tales como el examen psicológico al niño y una inspección judicial al sitio. Seguidamente toma la palabra La ciudadana juez y manifiesta: “Se insta al Ministerio Publico para que se pronuncie a la solicitud de la practica de las pruebas pedidas por la Defensa