REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 3472-04
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL AUX. 120°: DR. RAMON HERNANDEZ LEGON
 IMPUTADO: VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO
 DEFENSA PÚBLICA 37°: DRA. SOLCHY DELGADO
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA 39°
 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA

En el día de hoy, viernes catorce (14) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 12:04 horas del medio día, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 3472-04 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 39° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de defensora del ciudadano VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia del Fiscal auxiliar 120° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, el imputado VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO, debidamente asistido por la Defensora Pública 37° en colaboración con la defensoría 39°del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SOLCHY DELGADO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, solicita sea concedido sesenta (60) días a los fines de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, ello a fines de concluir con la investigación seguida al ciudadano VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer al imputado VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: Mi nombre es VILLEGAS OSORIO JUAN ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-01-74 de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANGELA MARGARITA DE VILLEGAS (v) y JUAN BAUTISTA VILLEGAS (v), residenciado en San José del Avila, El Retiro, Terraza B, Nº 24, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.906, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “, No deseo declarar cedo la palabra, es todo”.Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. SOLCHY DELGADO, quien expuso: “Esta defensa ratifica la solicitud que hiciera en fecha 05 de febrero de 2007 en la cual se pedía se fijara audiencia para fijar plazo al Ministerio Público para concluir la investigación de mi defendido, hechos 22 de enero de 2004 han transcurrido cuatro años y ha excedido en demasía el lapso otorgado en la ley. Es todo”.