REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48° C-12937-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 62° DEL M.P.: DRA. AUDREY CHACON
IMPUTADO: EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA
DEFENSA PÚBLICA N° 62°: DRA. ANA VIRGINIA GUERRA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:10 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 12937-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 62° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. AUDREY CHACON, quien presentó al ciudadano EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal auxiliar 62° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. AUDREY CANCON, el imputado EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto el DRA. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Pública N° 62, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano: EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 16-03-2008, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, sí mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo reflejadas en el acta policial de aprehensión, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto, la víctima identifico al imputado aquí presentado describiéndolo con la vestimenta que porta en este momento al ser detenido se le incauta una billetera. Precalifico los hechos como el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer parte del Código Penal, representante necesita realizar entrevista a testigos, experticias es por lo que se solicita que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, así mismo solicito la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales, 1, 2 y 3, estamos ante un hecho punible, cuya acción no esta prescrita, el señor fue aprehendido a escasos metros de lugar de los hechos, siendo reconocido por una de las víctimas, de conformidad con el artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue puesto en riesgo la vida de estas personas que se encontraban dentro de la unidad de transporte, aunado a que la vestimenta de este ciudadano coincide con la descrita por la víctima. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede al Imputado EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: imputado EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, cédula de identidad N° V- 14.224.371 (no la porta), de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1976, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio latonero, trabajando actualmente por mi cuenta hijo de Zaida Jacqueline Parra (F) y de Edgar Romero (V), Residenciado: Hotel MM ubicado en la Avenida Lecuna, habitación 43. Nuevo Circo y en el Junquito, Boqueron Calle Peru, Casa número 54, Final de la Calle, casa de mi padrastro Omar Antenis Caracas teléfono 0212542.41.54 teléfono de Nicole Rivera. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “A mi los funcionarios lo que hicieron fue golpearon, yo tengo un puestito de portarretratos y ellos me pararon y me golpearon, la cartera que mi quitaron es mi cartera, lo que hicieron fue mas bien golpearme todo, es todo”. Se deja constancia que la representación del Ministerio Público no formulo preguntas al imputado. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contestó: ¿puede aportar testigo de lo que sucedió? Respondió si a una la conozco como LA NIÑA, otra NICOLE RIVERA, ella mas bien cuando vio que me estaban golpeó ella se metió, cuando me aprehende estaba sentado con mi niño en la mesa, ellos sin ningún motivo me golpearon y me llevaron a Coche allí me golpearon ¿había alguien cuando lo requisaron? Respondió No a mi me revisaron y me sacaron mi cartera, había gente. ¿hay un señor que lo señala a usted como autor del hecho, ese señor estaba cerca cuando lo requisan? Respondió no, no había ningún señor, me revisaron en el puesto y después en la comisaría, no nadie me señalo, mi cartera marrón, con florecitas azules, esta hecha de tela, tenia dentro papeles, número de teléfono, tenia constancia de un hogar de rehabilitación, yo vivo en el junquito calle Perú Barrio Boqueron, casa número 74, final de la calle, 5424154 teléfono de la casa de mi esposa Nicole Rivera, yo tengo un puestito de porta retratos y tazas, lo tengo al lado de donde esta Bar Tres Sirenas en el Cementerio, al lado de un puesto de CD, el dueño del puesto de CD se llama WILLIAM, tengo cinco años con ese puesto, yo estaba sentado en el puesto cuando me detuvieron, estaba con el niño. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 62° DEL Área Metropolitana de Caracas, DRA. ANA VIRGINIA GUERRA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público así como la declaración del ciudadano EDUARD PEREZ PARRA esta defensa se acoge a que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a las actas del expediente, la policía metropolitana no refieren aprehensión, la cual hacen por señalamiento de un ciudadano que supuestamente fue robado dentro de una unidad de servicio publico, no entiende la defensa si la víctima señala que también otros ciudadano fueron despojaros de sus partencia, por qué estos ciudadanos no se bajaron del vehículo y la ver que fue aprehendido un ciudadano no lo señalaron, por otra parte la victima señala a tres ciudadanos indicando que uno de ellos presenta un bisturí, a mi defendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico, mi defendido manifestó que fue golpeado, que estaba con su niño y puede aportar testigo, y que la cartera que le fue incautada es la suya y la describe, cuando el señor lo señala según el acta de entrevista como el que lo robo momentos antes en un vehículo colectivo, la declaración de mi representado no menciona que este señor estuviera cerca de los funcionarios policiales y manifiesta que no fue señalada por nadie al momento de la aprehensión, no entiende la defensa porque los otras personas robadas no hicieron ningún señalamiento, así mismo difiero de la precalificación fiscal toda vez que el dicho de mi presentado esta en contraposición con lo manifestado por la victima, hay muchas dudas que pudiera arrojar saldo favorable a mi representado, señala los funcionarios dicen que le incauta a mi defendido es la cartera, se pregunta la defensa ¿donde esta el dinero y las otras partencias de las personas robadas, por que los funcionarios no dice que el no corre, porque esa facilidad si acaba de cometer el hecho punible, solicito se inste al Ministerio Publico a practicar reconocimiento medico legal a mi representado y solicito una apertura de averiguación administrativa los funcionarios aprehensores por las lesiones a mi defendido, aun cuando entiendo que la pena que pudiera legar a imponerse considera que podríamos estar ante la presencia de un robo genérico, pero esto lo determinará la investigación, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad para garantizar las resultas del proceso, la defensa se compromete enviar al Ministerio Publico los datos de los testigos señalados, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, por cuanto considera este tribunal que surgen de las actas procesales que conforman el expediente elementos de convicción que requiere su verificación por parte del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 62 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se hace constar que se le informo al imputado EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA del contenido del artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece toda persona que señale como autor o participe de la comisión de un hecho punible, tendrá derecho de solicitar al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las sospechas que se le formulen, derecho que ha sido ejercido en este acto por su defensa publica penal al solicitar dada su declaración se practique reconocimiento medico legal así como apertura de expediente administrativo de los funcionarios actuantes por las lesiones que presenta. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico quien encuadra al conducta desplegada por el ciudadano EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, dentro de lo previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, que establece el delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, habida cuenta de las acta que conforman las presentes actuaciones y de la realidad procesal que se trasmite de cada una de ellas. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la representación del Ministerio Público ponderando la solicitud de la defensa pública en el sentido se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad debe este tribunal hacer las siguientes consideraciones: De los actos que conforman las presentes actuaciones como acto de procedimiento practicados por funcionarios aprehensores, consta acta de aprehensión y acta de entrevista de la víctima identificada como JONATHAN ALEXANDER MIJARES PERALES quien señala que siendo las 10 de la mañana del día 16 de marzo de 2008 fue objeto de un robo mientras conducía la unidad colectiva en compañía de diversas pasajeros y de la cual se le despojo de una billetera con dinero en efectivo, señala igualmente que los tres ciudadano que aborda la unidad y uno de ello portando una hojilla someten a los pasajeros y a su persona y logran despojarlo de sus pertenencias y luego estos tres ciudadanos salen de la unidad, siendo los hechos traídos a este tribunal por la representación del Ministerio Público y que se desprende de la presentes actuaciones, llama la atención de este tribunal la hora a través de la cual la presunta víctima presenta la correspondiente denuncia es decir, a las 7.20 horas de la noche, transcurriendo suficientemente el lapso de tiempo a los efectos que los funcionarios policiales practicaran la aprehensión de los ciudadanos presuntamente incurso en la comisión de hecho punible, así se observa de acta policial de aprehensión que la presunta víctima aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde, es decir , transcurriendo suficiente tiempo compareció ante la sede policial para poner en conocimiento a los funcionarios de los hechos con quien luego se traslada y llama igualmente la atención a este tribunal el señalamiento que hace los funcionario policiales así como la presunta víctima quienes dejan constancia que el ciudadano quien aprehenden tal y como se observa al acta policial de aprehensión presentaba excoriaciones en varias partes del cuerpo así mismo deja constancia la presunta víctima en acta rendida por ante la sede policial cuando expresamente señala que tenia varios raspones en la cara por lo que dada esas aseveraciones y ponderando la declaración rendida por el ciudadano imputado en el presente acto evidenciándose en su rostro que visiblemente presenta lesiones una de ellas pudiera presumirse antiguas y otras de ellas visiblemente con sustancia pardo rojizas pegadas específicamente en su pómulo del lado izquierdo manifestando el referido ciudadano que las mismas fueron proferidas por los funcionarios policiales una vez le practican la aprehensión, motivo por el cual considera este tribunal los funcionarios policiales al momento de practicar al aprehensión del ciudadano EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA, violentaron el contenido del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra las reglas de actuaciones procesal, específicamente la contenida en el numeral 3 de la referida norma penal, en base a lo observado por este tribunal en este acto, lo manifestado por el imputado en la audiencia y del contenido de acta policial de aprehensión así como acta de entrevista cuando deja constancia que las heridas ya la presentaba el ciudadano en su humanidad al momento de su aprehensión todas esas consideraciones hace que exista una duda razonable para esta juzgadora, a los fines de decidir con respecto a decidir en relación a la actuación policial en el presente caso, si bien es cierto las actuaciones están sujetas a la instructiva de cargo por parte del Ministerio Publico no menos cierto es que de lo que se desprende de las mismas hacen inferir que existe una duda razonable que deviene de la actuación policial en consecuencia este tribunal al analizar los supuesto a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera que estamos ante la existencia de un hehco punible que merece pena privativa de libertad pero no existe los fundados elementos de convicción a los efectos de decretar una Medida Judicial Privativa de Libertad y decretar su reclusión en un internado judicial; es por lo que este tribunal considera que a los efectos de garantizar las resultas del proceso resultaría suficiente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 que se contrae a presentaciones cada 15 días previa presentación de dos personas que consigne ante este Juzgado constancia de buena conducta, constancia de residencia, carta de trabajo donde acredite que devenguen un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias quienes deberán consignar copia recibo de servicio o contrato de arrendamiento. CUARTO: Este tribunal acuerda tal y como fuera solicitado por la defensa en el sentido se aperture procedimiento administrativo en contra de los funcionarios policiales específicamente MARQUEZ JOHON agente Policía Metropolitana 7552 y GONZALEZ EDUARDO agente Policía Metropolitana 8532, así como demás funcionarios que hayan practicado en el presente actuaciones de ello se podrá verificar en el libro de novedades de la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, se insta al Ministerio Público haga entrega al ciudadano EDUIAR ANTONIO PEREZ PARRA de la autorización para la practicar de un reconocimiento medico legal a los efectos de determinar las lesiones y carácter de la misma. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 2:42 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 62° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. AUDREY CHACON
EL IMPUTADO
EDUAR ANTONIO PEREZ PARRA
DEFENSA PÚBLICA N° 62
DRA. ANA VIRGINIA GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA|
MF/johanna
CAUSA: 12937-07