REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48° C-12951-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 14° DEL M.P.: DR. MARCOS TORREALBA
 IMPUTADO: PRADA MIGUEL ALIRIO
 DEFENSA PÚBLICA 54°: DRA. MARIELY VALDEZ
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:50 horas del medio día, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 12951-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal (14°) encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. MARCOS TORREALBA, quien presentó al ciudadano PRADA MIGUEL ALIRIO, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto la doctora MARIELY VALDEZ, Defensora Pública Penal N° 54 del Arrea Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 14° encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. MARCOS TORREALABA, el imputado PRADA MIGUEL ALIRIO, estando debidamente asistido por la Defensa Pública 54 del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIELY VALDEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano PRADA MIGUEL ALIRIO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Baruta, el día de ayer, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto, en atención a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ARIZA y de su madre YOLANDA RICO DE ARIZA, encontrándose este ciudadano bajo los efectos del alcohol, todo ocurrió en el sector de la planada de Baruta, estas ciudadanas fueron vistas por un médico de dicho municipio determinando que la ciudadana YOLANDA RICO DE ARIZA presenta hematomas de cinco centímetros en la región parietal y la ciudadana MARIA ARIZA presento hematomas en las manos y el ciudadano presentado presento hematomas en la nariz, de la entrevista tomada a la víctima manifestó que los hechos ocurrieron dentro de su vivienda. Precalifico los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicita que la presente investigación se siga por procedimiento especial de la Ley, y solicito medida de protección y seguridad a favor de las victimas de conformidad con el artículo 87 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se ordene la salida del ciudadano aquí presente de la vivienda independientemente de la titulariza que tenga, así como ordinal 5, que se le prohíba el acercamiento a ambas ciudadanas y de conformidad con el ordinal 6 que se le prohíba realizar por si o por terceras personas actos de persecución, acoso y hostigamiento y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado PRADA MIGUEL ALIRIO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: PRADA MIGUEL ALIRIO, cédula de identidad N° V-5031.957, de nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1959, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio buhonero en la Avenida Cementerio, Segunda Calle Las Luces, hijo de Maria Belen Prada (V) y Miguel Gamez (F), Residenciado: Hoyo de la Puerta, Sector la Planada, Vereda el Descanso, parte baja, casa manifestó no recordar el número, al frente del tanque de agua, casa de una sola planta, de color amarillo y blanco y techo de acerolix, teléfono 0212. 681.60.17, tía María Rosa Prada. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Yo no la golpee, la señora me cayeron encima, yo si quiere me voy pero necesito sacar mis cosas, yo no vuelvo a molestar nada, yo no tengo ropa ni nada, esa casa la compre con el sudor de mi frente en ningún momento la deje por fuera, ella mete allí a todos su familiares, yo le dije a ella, que si quiere ella me pague yo le alquilo, todos están en mi contra yo soy invalido a mi me dan un golpe y enseguida me caigo, en mi trabajo, yo quiero que ella no se acerque a mi trabajo, en cuanto la casa quiero que le ponga en venta. A preguntas formuladas por la Fiscal Ministerio Publico el imputado contestó: ¿anteriormente tuvo este tipo de incidente y si ha sido denunciado anteriormente? Respondió no, por cuestiones de tareas en fiscalía nos pusieron una caución. Yo quiero una orden para sacar mis cosas y que ella no me busque. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contestó: ¿los golpes como ocurrieron? Respondió Entre todos me cayeron encima me dieron golpes, me golpearon. ¿Esta de acuerdo de irse de su casa? Respondió no tengo donde irme pero yo buscare solventar la situación, yo tengo una tía en Coche, yo solo quiero sacar de la casa mi ropita, no tengo hijo con MARIA ARIZA, ella tiene 33 años, ella no trabaja, yo mantengo ese hogar, allí vive Maria, un hermano adolescente de ella, un suegro y su mama, tengo 7 años de convivencia con ella. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 54° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIELY VALDEZ, quien expone: “De las actas que conforman en el expediente declaración de Maria Ariza ella manifiesta que después de la discusión mi defendido empuja a su progenitora y manifiesta que un vecino golpea a mi defendido, visto lo expresado en el acta policial, queda claro la necesidad de la investigación para el total esclarecimiento de los hechos, tenemos información del centro asistencia de Baruta que establece la condición física, mi defendido fue agredido y presenta signos evidente de esas lesiones, por lo que solicito que en la investigación se incluya la investigación de las lesiones que presenta mi defendido, si bien la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ampara las violencia contra las mujeres, no es menos cierto que el mismo presenta lesiones que deben investigarse, esa expertita medica tienes valor, pero debe necesariamente practicarse la experticia ante la medicatura forense, por cuanto la victima dice que su madre se golpeó con la pared, por otra parte no me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Publico pero si Me opongo a la medida de presentación periódica ante el tribunal, es decir de la medida cautelar ya que la aplicación de esta medida puede resultar desproporcionada, mi defendido manifestó su compromiso de retirarse de la vivienda, mi defendido manifestó su dirección de trabajo y datos de su familia, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento previsto en el artículo 94 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto se evidencia en acta de entrevista tomada a la ciudadana MARIA LOURDES ARISA RICO que por ante la fiscalía 103 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas cursa actuaciones con las personas involucradas en los presentes hechos, es decir el ciudadano PRADA MIGUEL ALIRIO y la ciudadana ARISA RICO MARIA LOURDES es por lo que este tribunal en aras de la unidad del proceso acuerda su remisión al mencionado despacho fiscal, así mismo se le informa al imputado PRADA MIGUEL ALIRIO del derecho que tiene, de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, derecho ejercido por la defensa pública al solicitar a la representación del Ministerio Público en que la investigación que debe practicarse se incluya las lesiones que posiblemente presenta el ciudadano PRADA MIGUEL ALIRIO proferidas en fecha 18-03-2008, a los fines de establecer la responsabilidad penal correspondiente, así mismo se insta al Ministerio Público ordene lo conducente, es decir expida la correspondiente autorización a objeto al ciudadano MIGUEL ALIRIO PRADA le sea practicado reconocimiento médico legal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, la Coordinación de medicina forense al igual le sea practicado reconocimiento medico legal a las ciudadanas MARIA LOURDES ARIZA RICO y YOLANDA RICO DE ARIZA. SEGUNDO: Admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, precalificación que es provisional ya que la misma puede ser desestimada, sobreseída o modificada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación, observa este tribunal que se encuentra acreditado en este momento con los informes médicos practicados por galenos adscrito al servicio autónomo municipal de salud de Baruta las condiciones de salud en que se encuentra las ciudadanas MARIA LOURDES ARISA RICO y YOLANDA PRICO ARIZA sin perjuicio ser conformados por un experto o experta forense previa orden del Ministerio Publico. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido se le acuerde al ciudadano PRADA MIGUEL ALIRIO Medida de protección seguridad. Asi como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de confomdiad con el artículo 256 del cop aplicable como norma supletoria tal y como lo consagra el arrtículo 89 de la ley especila que rige la materia, este tribunal en aras de prevenir , sanciona y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en este casa MARIA ARIZA y YOLANDA ARIZA considera pertienete alas siguientes medidas de proteccion de seguridad la contenida en el artículo 87 numeral 3 que se contrae a la orden de salidad del ciudadano MIGUEL ALIRIO PRADA de la residencia en comun ubicada en el Sector la Planada, Hoyo de la Puerta, Parte Baja, Csa número 139, lugar donde habita la ciudadana MARIA LUORDES ARIZA asi como las contenidas en los numeral 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se contrae a prohibición de acercamiento para con las referidas ciudadanas asi como prohibnicion de realizar actos de persucion, o acoso para con la refeida ciudadana MARIA LOURDES y YOLANDA. Este tribunal de acuerdo a la solcitud efectuada pro al representación del Ministerio Publico tomando en consideración de que se deprende de los actos de procedimiento y acta polcial de aprehnsion los funciaonrios dejan constancia que avistan a una ciudadana con un fuerte golpe en la cabeza, que de aucerdo del acta de entrevista rendida por la ciudadan MARIA LUOR DES ARIZA, la misma deja constancia “emppujo a mi mama hacia la puerta y fue donde se golpeo” SE D EJA CONSTANAI QUE LA PERSONA AGREDIDA RESPONDE AL NOMBRE DE Yolanda brito A quien luego de traslada a objeto de prestarle primeros auxilio le fue diagnosticado traumtimos craneo encefalico , y tramumatimos en…… se d eja contancia que la persona presunta víctima YOLANDA BRITO ARIZA es sexagenaria, POR OTRA parte toma en consideración este tribunal que de acuerdo a la averifuacvion ponderando la solcitud de la defensa en este acto quein solicita que a su representado le sean practicados examens medicos a los efectos que ulteriomente corresponda es por lo que este t ribunal de acuerdo a los hehos plasmados y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su ocurrencia considera procedente la imposcion de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con la finalida e garantizar el sometimiento del imputado en el proceso, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que se contrae a presentaciones periodicas ante la oficina de Presentacion de Imputado cada 30 días a partir del lunes 24 de marzo de 2008, asi como ante la defensoría pública penal , debera presentar dos fotocopia de sus cedula d e identidad asi como dos fotos tamaño carnet, deberá igualmente el ciudadano MIGUEL ALIRIO PRADA suministrar a este tribunal su nueva dirección a los efectos que corresponda se le otroga un plazo al ciudnao MIGUEL ALIRIO PRADA de 24 horas prorrogable Procedimiento Ordinario 24 horas mas con el objeto que el referido ciudadano pueda trasladar y retirar sus enseres a los efectos personales y sus herramientas de trabajo. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 01:30 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS