REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Marzo de 2008
197° y 148º


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en virtud de la aprehensión practicada al ciudadano WILMAN JOSE VARGAS ROCHA, titular de la cédula de identidad N° E-83.756.183, efectuada por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Chacao-Instituto Autónomo de Policía Municipal, y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2008. Al respecto se observa:

En fecha 16 de septiembre de 2004, por ante la sede de este Tribunal fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano WILMAN JOSE VARGAS ROCHA, a quien le fue imputado la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal.

Al ciudadano WILMAN JOSE VARGAS ROCHA, titular de la C.I. N° E-83.756.183, la fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello de conformidad con el artículo 250 ordinal 1, 2, y 3, artículo 251 ordinales 3 y 4 y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de las presentes actuaciones por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a quien este Tribunal le acordara en fecha 17-09-2004, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, tal y como se evidencia de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal, en fecha 21/06/2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública 55° Penal Dra. YELIBE CHACON VIVAS, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el cese de la medida cautelar que pesa sobre el referido ciudadano. Es por lo que este Juzgado mediante decisión de fecha 09 de julio de 2007, NIEGA la solicitud presentada por la defensa y en consecuencia REVOCA, conforme al artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva acordada, por cuanto se desprende que el ciudadano WILMAN JOSE VARGAS ROCHA, no aparece registrado en el sistema de presentaciones de este Palacio de Justicia, y de los libros no aparece registro alguno de sus presentaciones.

En este orden, pondera este Tribunal la manifestación del imputado, en acta de fecha 06-03-08, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Me doy por notificado de la decisión mediante la cual este tribunal me revoca la medida cautelar de presentaciones e informo que a los tres días de haber sido presentado en audiencia, me hicieron firmar un papel en Poli Chacao y me dieron la libertad, pero nunca me explicaron que tenía que presentarme ante el Tribunal, como es primera vez que me sucede esto yo desconocía que tenía que venir y por eso no me llegue a presentar, es todo”.

De otra parte, la defensa representada por el Dr. MIGUEL SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal N° 30, en acta que se levantara en fecha 06-03-08, expone:

…“esta defensa observa que …mi defendido incumplió con el régimen de presentaciones por no tener conocimiento que debía hacerlo toda vez que órgano policial no le informó de tal obligación …es por ello …solicito…deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y en consecuencia acuerdwe Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa y de posible cumplimiento habida consideración que es imperativo de nuestra legislación que se respecte la garantía constitucional del principio de inocencia y afirmación de libertad”.

En base a las consideraciones antes explanadas, ACUERDA este Tribunal al ciudadano WILMAN JOSE VARGAS ROCHA, una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días a partir del día Lunes 10 de Marzo de 2008.