REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-434-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (72°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YEMMI MENDOZA

ACUSADO: JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA

DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS VIDAL MORIN RIVAS

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

En el día de hoy, lunes tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público, en el presente proceso penal seguido al acusado JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, signada bajo el N° 16-J-434-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 5 Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YEMMI MENDOZA, el acusado JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, debidamente asistido por su defensor Dr. CARLOS VIDAL MORIN RIVAS, abogado en ejercicio y de este domicilio. De igual manera se encuentra en la Sala especial para testigos y expertos los ciudadanos GILLERMO JOSE BOLIVAR LEON, DAVID JOSE ALVAREZ CASIQUE y RULMER EDIXON OCHOA GELVES, cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Público como medio probatorio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano GUILLERMO JOSE BOLIVAR LEON, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-12-67, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio médico forense, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.680; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se dejó expresa constancia que la experticia que realizara el experto en cuestión no cursa a los autos), señalando entre otras cosas que: “No podía recordar cual era la experticia en virtud del tiempo transcurrido y la cantidad de actos similares que ha realizado desde esa fecha”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes no formularon preguntas. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, solicita al Secretario, llamar al ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ CASIQUE, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.269; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Inicialmente su labor es a través de una llamada radiofónica, mediante la cual le indicaron que en el hospital Pérez de León se encontraba una persona sin vida y a través de su compañero que es el técnico se dejó plasmado la inspección y se tuvo conocimiento que había otra persona fallecida y a través de los galenos se tuvo conocimiento que las mismas ingresaron conjuntamente la noche anterior pero no se encontraban familiares en el lugar”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano RULMER EDIXON OCHOA GELVEZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-02-75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Sucre, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.982; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se encontraban en labores de traslado para el Palacio de Justicia y se les acercó una ciudadana que les informó que en las adyacencias del Palacio de Justicia se encontraba un ciudadano que en días anteriores había matado a su esposo, por lo que se efectuó un recorrido por las adyacencias del sector, logrando ubicar al ciudadano señalado y procediendo a su aprehensión”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Seguidamente la ciudadana Fiscal tomó la palabra y solicitó al Tribunal que se fijara una nueva oportunidad para tomar declaración al ciudadano NICOLAS GONZALEZ, siendo declarada sin lugar dicha solicitud por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público, procediendo el secretario del Tribunal a darles lectura a las mismas, las cuales son las siguientes: (1-Inspección ocular Nº 1723, realizada en el lugar donde acontecieron los hechos; 2-Acta de levantamiento de cadáver Nº 136-111100 efectuada en fecha 25-12-2003 por la médico forense Carmen Armas; 3-Protocolo de autopsia Nº 136-111100 de fecha 26-12-03, practicado por el médico anatomopatólogo Nicolás González; 4-Acta de reconocimiento en rueda de individuos, en la cual participó como reconocedora la ciudadana Gina Noemí Gómez; 5-Acta de reconocimiento en rueda de individuos, en al cual participó como reconocedora la ciudadana Joana Dubraska Benítes; 6-Acta de Defunción Nº 11248604 suscrita por José Jesús Montilla Gil, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre; 7-Acta de levantamiento de cadáver Nº 136-111099, efectuada en fecha 25-12-03 por la médico forense Carmen Armas; 8-Protocolo de Autopsia Nº 136-111099 de fecha 26-12-03, practicado por el médico anatomopatólogo Nicolás González; 9-Acta de defunción suscrita por José Jesús Montilla Gil, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES que le fuera imputado al acusado de autos en la fase preparatoria en perjuicio del ciudadano ALBERT LENIN OSORIO, y solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos EUSTOQUIO SARMIENTO y CARLOS LIENDO. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. CARLOS MORIN, en su carácter de defensor del acusado de autos, quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que no deseaba rendir declaración motivo por el cual se acoge al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.025.637, de los cargos formulados por la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos EUSTAQUIO SARMIENTO y CARLOS LIENDO, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano ALBERT LENIN OSIO ZULUETA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. En virtud del pronunciamiento que antecede se ordena la inmediata libertad del ciudadano JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, y a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y anexa a oficio remítase al director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Concluyó el acto siendo las cuatro y quince horas de la tarde (4:15 pm). Se da por concluido el Acto...................................
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA SUAREZ


Exp: 16J-434-06