REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA N° 22° J-0435-07

Caracas, 26 de marzo de 2008
197° y 149°


Revisadas las siguientes actuaciones en relación del fallecimiento del acusado DI NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO en la causa que se le sigue N° 0435-07, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este tribunal previamente observa a los fines de decidir conforme a lo prescrito en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:

La presente investigación se inicio en fecha 12 de julio de 2005 con ocasión al procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Division nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejan constancia entre otras cosas que: “…me traslade… hacia la siguiente dirección: Entre las esquinas las Delicias y Pepe Alemán, Edificio Ismenia, piso 13, Apartamento 134, de la Parroquia San Juan, Caracas, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento sin numero, de fecha 11-07-05… ya en dicha dirección, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse; NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO… nos manifesto ser ocupante del mismo, permitiéndonos el libre acceso a la misma una vez en el interior de la referida vivienda… se realizo la respectiva revisión, ingresando en cada de una de las habitaciones del inmueble y luego de una exhaustiva se logro localizar, la evidencias de interés criminalístico …”


En fecha 13 de julio de 2005, se celebro la audiencia para oír al imputado, ante el Juzgado 51º Control en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo presentado por la Fiscalía 56º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, la cual precalifico el hecho punible como de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, audiencia en la cual dicho tribunal acoge dicha precalificación realizada por el ministerio publico, decretando en contra del acusado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º, y 3º del articulo 250, en relación con el artículos 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente causa se siguiera por vía del procedimiento ordinario.-

En fecha 11-08-05 el Fiscal 119º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas interpuso ante el Juzgado 51º de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito acusatorio en contra del ciudadano DANY ANTONIO DI NICOLA DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-

En fecha 26 de septiembre de 2005 se celebro la respectiva audiencia preliminar en la cual el Tribunal 51º de Control de este Circuito Judicial Penal admitió la acusación interpuesta por el Fiscal 119º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano DANY ANTONIO DI NICOLA DOMINGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-

En fecha 24 de mayo de 2007 se recibe la presente causa ante este juzgado de juicio, dándosele entrada bajo el Nº 435-07, y fijándole sorteo ordinario de Escabinos para el día 05-06-07.-

Ahora bien, este Tribunal Observa que en fecha 17-03-08 se recibió oficio Nº 0299-08 emanado de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare II, mediante el cual remiten a este Juzgado acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de DI NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.663.244, quien falleció en fecha 07-08-07 en hecho de sangre ocurrió en ese Establecimiento Penal.

En el folio cuarenta y siete (47) consta copias certificada del acta de defunción del hoy occiso DI NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.663.244

En tal sentido cabe destacar que el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Siguiendo el mismo orden de ideas y vista las actuaciones insertas en la presente causa el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Sobreseimiento durante la etapa de juicio: …322…Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada a cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 1. La Muerte del imputado…”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano (occiso) DI NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.663.244, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano (occiso) DI NICOLA DOMINGUEZ DANY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.663.244, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ


DAYANHARA GONZALEZ SEIJO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
DGS/CS/ra.-
CAUSA Nº 435-05