REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS


Caracas, 03 de Marzo de 2008
197° y 148°


Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano MARQUEZ MARQUEZ EDUVINO, titular de la cedula de identidad N°: V-4.169.863 mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones; a tal efecto a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 131 al 135 de la sexta pieza del expediente, decisión de fecha 13-07-2007, mediante la cual se le concede al penado MARQUEZ MARQUEZ EDUVINO, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la Libertad Condicional, en virtud de cumplir los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien el día 01-02-2008, folio 139 de la presente pieza del expediente, se puede observar que el penado fue impuesto de la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia y a consignar en la mayor brevedad posible una Constancia de Trabajo.

Ahora bien este Tribunal Observa: Que el ciudadano MARQUEZ MARQUEZ EDUVINO, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la Libertad Condicional, demostrando desde que le fuere acordado la intención de sociabilizarse y adoptar cambios conductuales, los cuales constituyen base fundamental que persigue el Legislador al adoptar la referida Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en tal sentido a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado y acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal cada VEINTIDOS (22) días; así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada la Libertad Condicional, como medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTIENDE el Régimen de las presentaciones acordada al momento de concederle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la Libertad Condicional, así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada el aludido Beneficio, al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ EDUVINO, titular de la cedula de identidad N° V-4.169.863 a cada VEINTIDOS (22) DIAS, por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados con sede en el Palacio de Justicia Regístrese, notifíquese a la partes, publíquese y. CUMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY OSORIO
Causa N° 01EJ-1527-07.-
RAM/ciro.-