REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de marzo de 2008
197° y 149°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA N°: 1917-07.-
PENADO: NIVAR MEJIAS CARLOS MANUEL (V-81.661.198).-
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA DECIMA SEPTIMA.-
FISCAL: FISCAL OCTOGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITOS: ROBO GENERICO.-
CONDENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION.-

Vista la decisión que antecede mediante la cual se REDIMIÓ la pena por el trabajo a favor del penado NIVAR MEJIAS CARLOS MANUEL, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un nuevo cómputo definitivo bajo los siguientes parámetros:
En fecha 28-03-007 el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NIVAR MEJIAS CARLOS MANUEL, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, nacido en fecha 04-11-1966, de 41 años de edad, de Estado Civil Casado, hijo de padres desconocidos y titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.661.198, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, igualmente condenado a las penas a las de prisión previstas en el artículo 16 ibidem codex.-
Ahora bien, en fecha 06-01-005 es detenido preventivamente por primera vez el hoy penado NIVAR MEJIAS CARLOS MANUEL en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permanecido en ésa situación jurídica hasta el día 21-11-007, fecha en la cual este Tribunal le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y desde esa fecha hasta el día de hoy 10-03-2008. Así podemos deducir que el penado de marras a cumplido de la pena impuesta un tiempo de:

DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS

Pero hay más, en efecto; vemos que, en virtud de la Decisión que antecede, se ha redimido la pena a favor del penado de marras, por un tiempo de: UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS, Y DIECIOCHO (18) HORAS, que al ser considerado como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, deberemos computarlo con el lapso anterior de detención sufrida. Así podemos concluir que el penado de marras ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de:

DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, y que cumplirá en su totalidad en fecha:
PRIMERO (01) de ENERO de DOS MIL DOCE (2012) a las 06:00 AM.

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 01-01-2012 a las 06:00 Am, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-
2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez de que ésta finalice, es decir, durante un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, que comenzará a correr a partir del día 01-01-2012 a las 06:00 Am., y que culminará en fecha 13 de MARZO de 2013 a las 06:00 Am., y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-

Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

.-La tercera parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, es decir que a partir del día 01 de enero de 2010 a las 06:00 Am., el penado podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, es decir que a partir del día 01 de julio de 2010 a las 06:00 am., el penado podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

En cuanto a la condena del pago de costas procesales, dicho penado esta exonerado de las mismas.-

Queda de esta forma REFORMADO el cómputo definitivo practicado por este Juzgado en fecha 22-05-2007, cuyo auto riela a los folios 38 al 41 de la segunda pieza de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.-



Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Centro de Pernoctas “Padre Olazo”, así como a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de citación a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEÓN














CAUSA N°: 1917-07.-
FdelVS/NL/J.C.-