REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 1830-05.-
PENADO: HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS.
C.I. N° -17.490.769.-
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSORA PÚBLICA: COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CONDENA: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el contenido del Oficio N° 077-08, de fecha 28-01-2008, procedente de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCIÓN SOCIAL, UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ZONAL N° 03, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, relacionado con el penado HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.769. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.769. Fue condenado en fecha 03-10-006 el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, previa admisión de los hechos y por aplicación del control difuso constitucional, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROBERTO LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, hijo de Roberto Emilio Pérez (v) y Zulia Marisol Hernández (v) y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.490.769, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vid. folios 40 al 48, segunda pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Sin embargo, en virtud de la consulta por control difuso constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada al efecto en fecha 24-11-006, ANULÓ la sentencia ut-supra mencionada, y ordenó al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, dictar nueva sentencia con estricta aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que en fecha 18-10-007 el referido Juzgado de Control dictó nueva sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROBERTO LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ (arriba ampliamente identificado), a cumplir esta vez la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, condenado igualmente a cumplir con las penas accesorias a las de presidio previstas en el artículo 13 ejusdem codex y EXONERADO al pago de costas procesales (vid. folios 161 al 183, tercera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

SEGUNDO: En fecha 18 de abril de 2006, este Tribunal dictó Decisión en la cual OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROBERTO LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.769. Conforme a lo establecido en el artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario, (Folios 175 al 177 de la segunda Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 28-01-2008, se recibe Oficio N° 077-08, de fecha 25-05-2007, procedente de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCIÓN SOCIAL, UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ZONAL N° 03, en el cual informa lo siguiente: “…Respecto a la solicitud de revocatoria del penado HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 17.490.769, quien abandono sus prestaciones ante esta Unidad Técnica, desde el 11-08-2006, e igualmente al Centro de Pernoctas Padre Olazo desconociendo su ubicación, todo ello de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal . ….”.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: .. “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En este sentido, observa este órgano jurisdiccional que en fecha 20 de abril de 2006, el penado fue impuesto de las obligaciones derivadas de la medida concedida, por este Tribunal, expresamente enumeradas a los folios 175 al 177 de la segunda Pieza de las presentes actuaciones, entre las que se encuentran: “1.- Presentarse ante este Juzgado cada 08 días; 2.-No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución; 3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que destinare su residencia…”, no obstante, el mismo dejó de presentarse en la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCIÓN SOCIAL UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ZONAL N° 03, tal como se evidencia en los oficios antes descritos.
En consecuencia, por cuanto resulta indudable el incumplimiento de los deberes por parte del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fue otorgada al penado HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.769. De conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HERNANDEZ PEREZ ROBERTO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.769. Otorgado por este Juzgado en fecha 18-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. IRAIS JIMENEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

Abg. IRAIS JIMENEZ MARCANO












CAUSA N°: 1830-05.-
FdelVS/J.C.-