REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: JE4-1487.
PENADO: ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE (INDOCUMENTADO).
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA (67ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
Vista la acumulación de las penas impuestas al penado ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE (INDOCUMENTADO), dictadas en fecha 13 de Febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 3º, ambos del Código Penal y la sentencia de fecha 02 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, y en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. En tal sentido el penado en referencia, tiene una pena ACUMULADA de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Exceptuando la sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en el artículo 13 ordinal 3, del Código Penal como se verá infra.
Del Cómputo de la Pena Impuesta
En virtud de lo anterior, resulta pues obvio, disponer, el cómputo definitivo de la pena impuesta, en los términos que trata el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de la fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer las observaciones del cómputo dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Al efecto, se obtiene de la revisión de las actuaciones que el penado ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, luego de ser detenido el 30 de Enero de 2002 hasta el 02 de Julio de 2002, fecha en la cual el Juzgado Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, estuvo privado de libertad por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, siendo detenido nuevamente por haber cometido un nuevo hecho en fecha 08 de Junio de 2005 hasta la presente fecha, un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, más el tiempo de la primera detención CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS
nos da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y siendo que su pena ACUMULADA es de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la pena acumulada, es decir cumple la pena acumulada en fecha 06 de Noviembre de 2012.
El penado ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, podrá optar a las Medidas de Libertad anticipada, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y sin que ello indique que sean procedentes, en las siguientes fechas:
- A la fecha ha cumplido más de un cuarto (1/4) y de un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO sin que esto implique su procedencia.
LIBERTAD CONDICIONAL, las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, es decir, en fecha 26- 03-2010.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siempre y cuando el mencionado penado se encuentre intramuros, es decir, en fecha 21-11-2010 y cumpla con los requisitos de Ley.
En razón de lo precedentemente expuesto, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiendo participarse lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Seis 06 de Noviembre de dos mil doce (2012).
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Seis 06 de Noviembre de dos mil doce (2012).
3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de Ejecución en decisión de fecha 09-08-2007, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declaró que el penado ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, a la Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67ª) Del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en la Fase de Ejecución de Sentencia y la boleta de traslado correspondiente a nombre del referido penado. Así mismo, líbrense los oficios respetivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Región Capital “El Rodeo I”. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro 2051-08.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
Exp. 1487.-
MDV*Noris.-