REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: JE4-1247.

PENADO: MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.723.884.

DEFENSA: A CARGO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Representada por la Abogada NAIFMAR SUÁREZ MILIANI.

FISCAL: OCTOGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.

Vista la acumulación de las penas impuestas al penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.723.884, dictadas en fecha 24 de Febrero de 2003, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal y la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En tal sentido, el referido penado tiene una pena ACUMULADA de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Exceptuando la sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en el artículo 13 ordinal 3, del Código Penal como se verá infra.

Del Cómputo de la Pena Impuesta

En virtud de lo anterior, resulta pues obvio, disponer, el cómputo definitivo de la pena impuesta, en los términos que trata el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:

“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de la fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer las observaciones del cómputo dentro del plazo de cinco días.

El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.

Al efecto, se obtiene de la revisión de las actuaciones que el penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, fue detenido el día 06 de Febrero de 2002 (folio 04 de la pieza 1), permaneciendo en reclusión hasta el 06 de Julio de 2006, oportunidad en la que este Juzgado le concedió el Destino a Establecimiento Abierto, un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, siendo revocado el Establecimiento Abierto en fecha 07-02-2007 en virtud que el mismo incumplió con el régimen desde 13 de Septiembre de 2006, según se desprende de las actuaciones, toda vez que cumplió hasta el día 12 de Septiembre de 2006 (fecha en la que se evadió del Centro Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI), es decir que cumplió por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, más las redenciones efectuadas, la primera en fecha 25-03-2004 por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y la segunda de fecha 22-05-2006 por un lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y luego de ser detenido el 10 de diciembre del 2006 hasta la presente fecha en reclusión UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo de la detención nos da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y siendo que su pena ACUMULADA es de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS de la pena acumulada, es decir cumple la pena acumulada en fecha 29 de Octubre de 2016, a las ocho (8:00) horas de la noche.

El penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, podrá optar a las medidas de Libertad anticipada, previa verificación de los requisitos de Ley, y sin que ello signifique que sean procedentes en la siguiente forma:

-A la fecha ha cumplido más de un cuarto de pena, de un tercio de pena y de las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL.

-Con respecto a la gracia de la conmutación de pena (Confinamiento), el mencionado penado podrá optar a dicha gracia, siempre que reúna los requisitos de Ley, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir seis (06) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y nueve (09) horas y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un lapso de seis (06) años, nueve (09) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, podrá optar a la misma a partir del día 19-06-08, a las tres horas de la tarde. Siempre y cuando el penado se encuentre intra muros y cumpla con las previsiones de Ley.

En razón de lo precedentemente expuesto, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29 de Octubre de 2016, a las ocho (8:00) horas de la noche.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29 de Octubre de 2016, a las ocho (8:00) horas de la noche.

3.- En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual resulta por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por el Alto Tribunal declara que el penado penado MONTERO MONTENEGRO CARLOS JOSÉ, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a la Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, a la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59ª) del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en la Fase de Ejecución de Sentencia, Doctora NAIFMAR SUAREZ MILIANI y la respectiva boleta de traslado a nombre del penado. Así mismo, líbrense los oficios correspondientes al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Región Capital “EL RODEO II”. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2030-08.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ







Exp. 1247
MDV*Noris