REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°

Visto el contenido del oficio signado bajo el N° FMP-32NN-189-2008 de fecha 22/02/2008, emanado de la Fiscalía 32° en Materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, cursante a los folios 250 al 251 de la presente Pieza, mediante la cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado PEREZ TORRES TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.439.685, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano PEREZ TORRES TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.439.685, fue CONDENADO por el Juzgado 28° en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-01-2001, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° Letra A, y 278 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13/06/2006, el Juzgado Accidental Quinto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al ciudadano PEREZ TORRES TOMAS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se recibió por ante este Despacho oficio signado bajo el FMP-32NN-189-2008, de fecha 22-02-08, emanado de la Fiscalía 32° en Materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, cursante a los folios 250 al 251 de la presente pieza, mediante la cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado PEREZ TORRES TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.439.685.

Cabe destacar, que este Juzgado al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Destacamento de Trabajo, al mencionado ciudadano, le impuso una serie de obligaciones que debían de acatarse y cumplirse a cabalidad, so pena de conllevar a la revocatoria de la misma. Una de esas obligaciones fue precisamente cumplir disciplinariamente las pernoctas correspondientes, para lo cual debería presentarse sin falta por ante el Centro de Pernocta correspondiente y mantener contacto directo con la mencionada Delegada, quien está en la obligación de informar periódicamente acerca de la evolución del penado frente a la reinserción del mismo a la sociedad.


Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado de autos PEREZ TORRES TOMAS, se desprende según oficio suscrito por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio en Materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, que el referido penado en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero tiene un total de veinte (20) inasistencias injustificadas, sin lugar a dudas el incumplimiento por parte del penado PEREZ TORRES TOMAS, de las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo es la señalada con anterioridad, pues no ha cumplido con las presentaciones a cabalidad en el Centro de Pernocta, sin que hasta la presente fecha haya presentado, ante la sede de este Tribunal o al Delegado de Prueba, ni por intermedio de si o de su defensa, constancia que justifique el incumplimiento de dicha medida.

En este sentido, es menester acotar que, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado PEREZ TORRES TOMAS, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO PEREZ TORRES TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.439.685, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado en fecha 13-06-2006, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en la Penitenciaria General de Venezuela, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado Accidental Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano PEREZ TORRES TOMAS, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ
NCC/juan
CAUSA N° 1438-01