REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Marzo de 2008
197° y 148°
Visto el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal perteneciente al penado MARCANO GONZALEZ RUMUALDO RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.782.352, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena impuesta en fecha 30 de Abril de 1.999, y visto de igual forma la comunicación Nº 4871 emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, cursante al folio 74 de la presente pieza del expediente en la cual notifican que el ut supra mencionado fuè puesto en libertad por cumplimiento de pena en fecha 30-04-1.999, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-610-99