REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°
Vista la decisión de fecha 22 de Abril de 1.998 cursante a los folios 60-62 de la presente pieza del expediente, mediante la cual este Juzgado, le concedió a los ciudadanos ESCALANTE SÀNCHEZ ABELARDO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.923.030, y a PARRA ZAMBRANO CONSUELO DE LAS MERCEDES, titular de la cedula de Nº V- 5.679.430 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se evidencia a los folios 75 y 81-82 de la presente pieza del expediente constancia e informe de finalización el cual indica que los ciudadanos antes mencionados cumplieron con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal les EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-917-99.