REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de marzo de 2008
196º y 147º

CAUSA N°: 1733-07.-

JUEZ: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.

PENADO: JESÚS RAFAL DE LA ROSA EVARISTO, C.I. N° V-15.935.851
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUISA ANGÉLICA GUAYAPERO, INPREABOGADO N° 116.468.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.-

Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, previamente observa:

PRIMERO: En fecha 25 de enero de 20007 se recibe la presente causa procedente por vía de distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de diciembre de 2006, en contra del penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.851, quien quedó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del articulo 80 Eiúsdem, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ibidem. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 29 de enero de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, podía optar previo cumplimiento de los requisitos de ley, al otorgamiento de la primera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a saber el Destacamento de Trabajo, a partir del día 05/09/2007.

TERCERO: En fecha 11 de enero de 2008, se recibe constancia de Buena Conducta de fecha 07/11/2007, y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital el Rodeo II, en relación a la redención de la pena, a favor del penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO.

CUARTO: En fecha 15 de enero de 2008, este Tribunal dicta decisión, mediante la cual redime la pena a favor del penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, por el lapso de un (01) mes, cinco (05) días y una (01) hora, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: En fecha 29 de febrero de 2008, se recibe Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia N° 8, contentivo de las resultas de la evaluación psico social previamente practicada al penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851, suscrito por la Trabajadora Social Lic. NIDIA MORA y por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZÁLEZ, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONÓSTICO: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que aún en el penado sus mecanismos instintivos de adaptación y capacidad de respuestas ante las exigencias del contexto, resultan frágiles e incipientes, a esto se le suma la falta de apoyo familiar que sirva realmente de contención y ejemplo, además de su actitud justificadora y sin conciencia ante el grave delito sancionado. CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación realizada, el Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

Ahora bien, nos encontramos ante el caso de que penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, opta al otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, siendo necesario para su procedencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico que rige la materia, a saber, la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.…” (Negrilla del Tribunal)

Así mismo, cabe destacar que el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, relativo también a la fórmula de Destacamento de Trabajo, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”.

Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

En este sentido, resulta evidente que el penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, no cumple con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presenta una Evaluación Psico Social con resultados DESFAVORABLES, y siendo que nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, asentó que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las resultas de la referida evaluación, es por lo que quien aquí decide, procede a NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851, por no cumplir con el requisito concurrente exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las resultas DESFAVORABLES a la Evaluación Psico Social, previamente practicada al mismo.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II, a los fines de que se efectúe el traslado del penado antes mencionado a la sede de este Juzgado, con el objeto de imponerlo del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA



EXP: N° 6E-1733-07.-
BERQ/patty*.-