REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Marzo de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1545-04.-
PENADO: ZAMBRANO MELENDEZ JHONNY LEONARDO, C.I. N° 16.086.374.
FISCAL: TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA (75º) PENAL
CONDENA: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en Materia de Ejecución de Sentencias, en la cual solicita la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada al penado ZAMBRANO MELENDEZ JHONNY LEONARDO, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, fue condenado en fecha 02 de Abril de 2.004, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ÍLICITA DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80, 278 y 175 todos del Código Penal, respectivamente, asi como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejsudem.
SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 ambos de la Ley de Regimen Penitenciario. (Folios 133 al 137 de la 3ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual Negó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por incumplimiento de las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario. (Folios 52 al 55 de la 4ta. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 15 de Enero de 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Revocatoria interpuesta por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, otorgada al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 65 al 68 de la 4ta. Pieza del expediente).
QUINTO: Cursa a los folios 75 al 78 de la cuarta pieza del expediente, solicitud de Revocatoria, interpuesta por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…el mes de Diciembre presentó doce (12) inasistencias injustificadas, y para el mes de Enero trece (13) inasistencias injustificadas…en atención a los fines propios del principio de Progresividad para el cumplimiento de penas establecido constitucionalmente en el artículo 272 en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y en atribuciones legales conferidas RATIFICO LA SOLICITUD LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO…”
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)….o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Así las cosas tenemos, que es potestad del Juez revocar la medida de prelibertad cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo en el caso que nos ocupa el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, por parte del penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374 que se traducen en el deber de cumplir con las normas internas del Centro bajo la vigilancia del Equipo multidisciplinario, quién es el encargado de vigilar por el progreso de los penados dentro de esta medida y quienes de esta manera cumplen con esa función del Estado, como lo es la rehabilitación del interno por medio de las medidas alternativas para el cumplimiento de las penas, entre ellas el Destacamento de Trabajo.
Es menester señalar, que el espíritu propósito y razón de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario es clara, al estipular las fórmulas de cumplimiento de pena, tal y como es el Destacamento de Trabajo, en el cual el beneficiario debe cumplir con las normas impuestas por el Tribunal, entre ellas la obligación de presentarse ante su Delegado de Prueba y someterse a las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta, en el presente caso, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, y visto que de las actuaciones se evidencia que precitado penado a incumplido con la obligaciones a las cueles estaba sujeto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fue otorgada al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Metropolitano los Valles del Tuy, Yare I. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, otorgada por este Juzgado en fecha 20-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro metropolitano los Valles del Tuy Yare I, donde quedará recluido a orden de este Juzgado, así como los respectivos Oficios a los Organismos correspondientes.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP Nº 1545-04