REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Marzo de 2.008
198° y l49°
Visto que el ciudadano JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:
PRIMERO: El penado JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejudem.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2.007 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. (Folios 02 al 05 de la 3ra pieza del expediente).-
TERCERO: Al folio 31 del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142, donde se puede evidenciar que el mismo no es Reincidente.
CUARTO: Cursa a los folios 53 al 56 del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 24-09-07, suscrito por las Delegadas de Pruebas Yesenia Barrios y Elisa Ugueto, practicada al penado JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronunciamiento favorable considerando que existe disposición para aprender de la experiencia y para retomar los patrones de conducta ajustados a la normas socialmente establecidos, por otra parte muestra actitud de acatamiento que lo induce a cumplir con las presentaciones y mantenerse al margen de actos similares. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado...”
Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JESUS RAMON LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-648.142, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 04 de Marzo de 2009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ
DRA. BTTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1742-07.-