REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 4 de Marzo de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1782-08.-
PENADO: GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, C.I. N° V- 15.947.916
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO, DEFENSORA PÚBLICA 33º
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de Febrero de 2.008, en contra del penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 4 de junio de 2007, el penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, siendo presentado por la Fiscalía Auxiliar 21º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-06-2007, ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, ratificó la decisión de fecha 23-10-2006 mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano.(Folios 56 al 69 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado GERWIN YOHAN ALVAREZ VEGAS, permanece detenido desde el día 4 de Junio de 2.007, hasta el día de hoy 4 de Marzo de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta, un tiempo de: NUEVE (9) MESES.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CINCO (5) AÑOS Y ONCE (11) MESES.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, que cumplirá el día 4-02-2014.
2.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 4-02-2014.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 04-10-2015.



CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, es de UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de NUEVE (9) MESES, es por lo que a partir del día 04 de Febrero de 2.009 podría optar al otorgamiento de esta medida.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (9) MESES, es por lo que a partir del día 24 de Agosto de 2009, podría optar al otorgamiento de esta medida.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (9) MESES, es por lo que a partir del día 14 de Noviembre de 2011, podría optar al otorgamiento de esta medida.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (9) MESES, es por lo que a partir del día 4 de Junio de 2012, podría optar al otorgamiento de este beneficio.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y ofíciese lo conducente.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA



















CAUSA N° 6E-1782-08.-