REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Marzo de 2.008
197° y 149°
CAUSA N°: 942-00.-
PENADO: GUERRERO MORA NELEIDA C.I. N° V-9.360.842
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ SANCHEZ, DEFENSORA PÚBLICA (88º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana GUERRERO MORA NELEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, fue condenado en fecha 13 de Diciembre de 1999, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º Ejusdem, ambos cometidos en perjuicio de su menor hija ORIANA MORENO GUERRERO, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º literal “a” del Código Penal, en agravio de su menor hija MARIA DE LOS ANGELES MORENO GUERRERO.
SEGUNDO: En fecha 19 de Enero de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-942-00. (Folio 65 del expediente, pieza 3).
TERCERO: En fecha 4 de Mayo de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 11 de marzo del año 2019. (Folios 74 al 75 del expediente, pieza 3).
CUARTO: En fecha 17 de Febrero de 2005, se dictó decisión mediante la cual se redimió a la penada de autos el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, así mismo se efectuó nuevo cómputo dejándose constancia entre otras cosas que la penada cumplirá la pena en fecha 12-10-2017. (Folio 118 al 122).-
QUINTO: En fecha 31 de octubre de 2005, se dictó decisión mediante la cual se NEGÓ LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud del resultado desfavorable de la evaluación psicosocial.
SEXTO: En fecha 11 de abril de 2007, se dictó decisión mediante la cual se NEGÓ LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud del resultado desfavorable de la evaluación psicosocial.
SEPTIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Anexo Femenino) Tocorón y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que la penada GUERRERO MORA NELEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.360.842, trabajo en labores de limpieza en ese Centro Penitenciario, desde el día 06-11-2004 hasta el 26-09-2007, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias; observandose que si bien la constancia laboral que se anexa señala que cumple dicha labor desde el 17-01-2002, al expediente se puede constatar que desde esa fecha hasta el 5-11-2004, ya le fue redimido con anterioridad. Ahora bien, al efectuarle la redención conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS. (Folios 212 al 216 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: La penada GUERRERO MORA NELEIDA, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 11-03-99 hasta el día de hoy 4-03-2008 un lapso de: OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, que sumado al tiempo de las redención efectuadas a su favor, es decir, un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10 ) MESES Y NUEVE (9) DIAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS.
SEXTO: A la penada GUERRERO MORA NELEIDA, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (2) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).
SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- interdicción Civil , por el tiempo que dure la condena la cual cumplirá el 12-04-2016.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 12-04-2016.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 2 DE MAYO DE 2020.
OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD.
La penada GUERRERO MORA NELEIDA podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 2 de septiembre de 2009.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 2 de Mayo de 2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada GUERRERO MORA NELEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado de autos. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-942-00.-