REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº
1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 19 de marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1374-08

JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 116° Ministerio Público (E): ABG. BOLIVIA MARTIN
IMPUTADO: INDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA 16: ABG. SANDRA BARREZUETA
SECRETARIA: ABG. DIANA MARCANO LIRA

En el día de hoy, domingo diecinueve (19) de marzo de 2008, siendo las (11:45) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 116º (E) del Ministerio Público, Abg. BOLIVIA MARTIN SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG. DIANA MARCANO LIRA, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 116º (E) del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nro. 16 Abg. SANDRA BARREZUETA, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 116° (E) del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue aprehendido el día de ayer, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Zona Policial Nro 7, siendo que se dejó constancia de que “…realizando un recorrido por los alrededores del centro comercial de coche, parroquia coche del municipio libertador ya que por denuncias recibidas de la ciudadanía, en este sector varios sujetos, minutos antes habían asaltado una camioneta de transporte público, durante el cual avistamos a un ciudadano el cual se desplazaba a pie por el referido sector y quien al percatarse de nuestra presencia intentó evadir la comisión policial por que se le dio la voz de lato, la cual desatendió, por lo que se realizó una breve persecución logrando su captura…se realizó la inspección corporal, de la que se le incautó oculto entre sus partes intimas dos (02) envoltorios realizado en material de color plateado de forma rectangular dentro de los cuales se localizó una sustancia de origen vegetal color verduzco (presunta marihuana). Identificando al ciudadano como el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto, solicito la Continuación del Procedimiento Ordinario, tal y como se viene realizando en la presente investigación, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Asimismo solicito se le imponga del literal “c” del artículo 582 ejusdem, referido a presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentación de este Palacio de Justicia. Igualmente dejo constancia que en este mismo acto de los oficios respectivos para la realización de los exámenes toxicológicos y psicológicos correspondientes. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, quien expone: “yo trabajo el mercado mayor de coche Mencifrica, ese día salí temprano, ese día me habían pagado 192 bolívares fuertes y compre la droga, yo estaba fumando la marihuana, cuando iba a comprar una leche que era para mi hermanita me agarraron los policías y me trajeron para acá, ellos se quedaron con lo que quedó de mi plata. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Abg. SANDRA BARREZUETA, Quien expone: “Esta defensa acoge la solicitud efectuada por el Ministerio Público en relación a que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. En cuanto a la precalificación difiere de la misma por cuanto faltan muchos elementos por recabar ya que estamos en la fase investigativa de este proceso especialísimo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual su fin es un proceso educativo y de reinserción social del adolescente a la sociedad a los fines de que pueda desarrollarse cabalmente con su grupo familiar; a su vez acoge o se adhiere a la medida cautelar sustitutiva establecida en el 582 literal “c” que corresponde a la presentación periódica por ante este tribunal del referido adolescente esperando que se sigan con las averiguaciones del proceso. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal a la cual se adhirió el defensor del adolescente, en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este procedimiento más probo y garantista para el imputado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, es necesario que el Ministerio Público prosiga la investigación, recabe los elementos pertinentes y al concluir pueda determinar si efectivamente la conducta del adolescente pudiera encuadrar en el tipo penal precalificado por la Vindicta Pública. TERCERO: Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público hizo entrega al adolescente de autos los oficios respectivos a los fines de la realización de los exámenes toxicológicos y psicológicos respectivos. CUARTO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia; toda vez que se observa que en el presente caso estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y el cual debe ser investigado para aclarar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió, (fumus comisis delict); que encuadra perfectamente con la situación fáctica referida por el Ministerio Publico como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que las actas dan cuenta que efectivamente el día 18-03-08, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana realizando un recorrido por los alrededores del centro comercial de coche, parroquia coche del municipio libertador ya que por denuncias recibidas de la ciudadanía, en este sector varios sujetos, minutos antes habían asaltado una camioneta de transporte público, durante el cual avisto la comisión policial a un ciudadano el cual se desplazaba a pie por el referido sector y quien al percatarse de dicha presencia intentó evadir la comisión policial por que se le dio la voz de lato, la cual desatendió, por lo que le realizaron una breve persecución logrando su captura, se le realizó la inspección corporal respectiva , de la que se le incautó oculto entre sus partes intimas dos (02) envoltorios realizado en material de color plateado de forma rectangular dentro de los cuales se localizó una sustancia de origen vegetal color verduzco (presunta marihuana). Identificando al ciudadano como el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual tales circunstancias relatan la comisión de un hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión. En cuanto al riesgo de evasión por parte del imputado; en el caso de marras, encontrándose el adolescente civilmente identificado, estando además presente en la sala de audiencias su representante legal, lo cual tiene especial relevancia en materia de adolescentes y particularmente aquellos que se encuentren en conflicto con la ley penal; dado que son sujetos en desarrollo y que por tanto las orientaciones familiares tienen vital importancia en su comportamiento; entonces la medida cautelar impuesta es considerada por quien decide como suficiente e idónea para asegurar su comparecencia a los actos que deban ser fijados en el curso del proceso; por lo demás las mismas también resultan proporcionales con la entidad del delito; el cual no comporta como sanción definitiva la imposición de la sanción de privación de Libertad. Conviene además informarle a los adolescentes que el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a su revocatoria y posible imposición de otra medida cautelar de mayor gravosidad, a tenor de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Zona 7 de la Policía Metropolitana, en tal sentido, líbrese la Boleta de Egreso correspondiente. SEXTO: A los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 12:05 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA