REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 19 de marzo de 2008
197º y 149º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1375-08

JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 116° (E) MP: DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANDER
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: DR. MIGUEL RAMON MOLINA VARGAS
SECRETARIA: ABG. DIANA MARCANO LIRA


En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2008, siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el ciudadano Fiscal Aux. 116º (E) del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG. DIANA MARCANO LIRA, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 116º (E) del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. MIGUEL RAMON COLINA VARGAS, con domicilio procesal en EDIFICIO MORICHAL, DE ZAMURO A MISERIA, PARROQUIA SANTA TERESA, OFICINA PH-E, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…En mi condición de Fiscal 116° (E) del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “…continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-630.249, que adelanta este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladen compañía de los funcionarios Sub Inspector LEON Alirio, BRICEÑO Eduard, ARNEDO José, HERNANDEZ José, GUTIERREZ Pedro y la adolescente GUERRA GONZÁLEZ VANESSA CAROLINA, portadora de la cédula de identidad No. 24.209.792, plenamente identificada en autos anteriores en al unidad P-88 y en la unidad P-863, hacia el barrio san pedro de Gramoven, Parroquia Sucre de Catia, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como EL HOMGUITO, JEFERSON apodado PEPO, PAPUCHO, YORMAN Y LEO, una vez presentes en dicho sector la adolescente acompañante de la comisión nos señaló a un ciudadano y nos informó que el mismo era el que respondía al apodo del HONGUITO y era quien le había quitado la vida a su concubino de nombre ALI FRANCISCO TITUANIA OCAÑA, en fecha 23 de diciembre del año 2007, por lo que nos bajamos de la unidad y se procedió a darle la voz de alto, intentando este huír del lugar, no logrando su cometido, siendo retenido con las medidas de seguridad existentes…procedimos a realizarle una revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interes criminalístico, por lo que se le solicito la documentación al mismo infirmando que solamente poseía una copia fotostática de la partida de nacimiento, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA…alegando de igual manera que efectivamente por el sector el era conocido con el apodo HONGUITO, por lo que observando que era el adolescente investigado, requerido por la comisión y en virtud de que las personas del lugar se conglomeraron y comenzaron a indicar que este sujeto en compañía de otros sujetos era un azote del lugar, ya que constantemente realizaba actos delictivos, es por lo que procedimos a trasladarlo hacia la sede de este despacho…”. Por todo lo antes expuesto, solicito la Continuación del Procedimiento Ordinario, tal y como se viene realizando en la presente investigación, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como HOMICIDIO CALIFICADO (se deja constancia que el Ministerio Público fundamentó la precalificación), previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal. Asimismo solicito se le imponga al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar la cantidad de TRES (03) fiadores que devenguen cada uno 60 unidades tributarias y una vez esto se logre constituir, y una vez constituida la misma solicito otras medidas cautelares contempladas en el mismo articulo 582 literales “c” y “d”, a saber la presentación periódica del adolescente y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización del mismo; todo ello en virtud de que el delito no se encuentra evidentemente prescrito, la posibilidad de la aplicación de una sanción de privación de libertad y por ello la presunción de posible evasión del proceso por parte del adolescente, y que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalia en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, quien expone: “Yo si le di los tiros, porque el me tenia amenazado a mi, el pensaba que yo me iba a dejar malandrear por el y pues yo no me dejé, pero no fue por lo que la chama dice, que fue por una gorra, esa gorra me la prestó la mama de la chama, de Vanesa, por que yo me había pintado el cabello y fue por eso que me la prestó, entonces un día ella estaba con Alí y le dijo que yo le había quitado su gorra, pero yo ya les dijo que eso no es cierto, entonces Alí le dijo no importa que se meta la gorra por el culo, ese día en diciembre no recuerdo la fecha exacta, el día en que le dispare a Alí, en la mañana el me habia sacado una 38 y me dijo que me iba a matar, me tenia amenazado, yo ni podia pasar por donde el vivia por lo mismo que me tenia amenazado y yo no me iba a dejar malandrear, pero no fue por la gorra que le dispare fue porque me tenia amenazado y no me iba a dejar malandrear por él.. Es todo”. El Defensor Privado DR. MIGUEL RAMON MOLINA VARGAS formuló las siguientes preguntas: 1-. ¿Quines fueron las personas que dispararon? Yeferson le dio los dos primeros disparos luego yo le di los otros 2-. ¿Quiénes estaban en la casa en el momento que se le dio muerte al hoy occiso? Estaba Yeferson alias el PEPO, también estaba PAPUCHO, desconozco el nombre, estaba YORMAN, estaba SAMUEL y estaba la mujer de Samuel le dicen LA FLACA desconozco el nombre y estaba VIRILIA que es mi concubina, estaba LEO y estaba CARLITOS, mas nadie 3-. ¿El occiso estaba armado? Si 4-. ¿El occiso efectuó algún disparo? Si, me disparó a mi, me dio en la mano izquierda (se deja constancia que el adolescente mostó en esta audiencia la herida que señala) SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, DR. MIGUEL COLINA, Quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del procedimiento ordinario, toda vez que es necesario practicar una serie de diligencias a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la medida cautelar contemplada en el literal “g” del artículo 582 ejusdem, en virtud de lo manifestado por mi defendido en la presente audiencia solo le queda solicitar que se reconsidere la fianza, por cuanto a la madre del adolescente se le imposibilita conseguir la cantidad solicitada por la fiscal, en virtud de que en los medios en los que se desenvuelve la referida ciudadana no se le hace posible conseguir los mismos, aunado al hecho de que la misma debe mantener a otros seis hijos, lo que se infiere que no posee medios económicos para cumplir con esa medida, a tres (03) fiadores que devenguen salario mínimo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por considerarlo más probo y garantista para el imputado, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la representación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en función de las actas que rielan al expediente, por ser de carácter provisional entonces pudiera variar a la conclusión de las investigaciones que adelante el Ministerio Público. TERCERO: Se le imponen al adolescente las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, literales “c”, referidas a presentación cada ocho (08) días ante la oficina de presentación de imputados de este Palacio de Justicia, “d” prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este y “g”, referente a presentar fianza que avale su permanencia dentro del proceso que se le sigue, en consideración al delito precalificado y según la Ley Especial que rige la materia y para proteger a la única persona que funge como testigo presencial, es la persona que lo ubica en el sitio, y por cuanto aparece señalado en el acta de entrevista que rindiera las personas de GUERRA GONZÁLEZ VANESSA CAROLINA, en la cual entre otras cosas señala “el día 23-12-2007, yo me enconraba en…la casa de una amigo de nombre SAMUEL, con mi concubino de nombre ALI FRANCISCO TITUANIA, entonces al rato llegaron PEPO, HONGUITO, LEO, YORMAN y PAPUCHO a la casa, entonces ellos salieron y entraron nuevamente y ALI tuvo una discusión con HONGUITO porque este habia agarrado una gorra de mi casa, entonces HONGUITO me ofreció unas patadas, luego todo se calmó y ALI me dice vamos a acostarnos y ellos se quedaron en la sala, de repente ellos empezaron hablar y algunos decían, que yo le meto a VANESSA y tu le metes a ALI y habia otros que decían a que no le metes, entonces yo le digo a ALI, escucha lo que están diciendo vámonos y el me decía quédate quieta que a nosotros no nos va a pasar nada, de repente ellos entran al cuarto y PEPO le dice a ALI párate mama huevo y realizó varios disparos entonces ALI le decía chamo cuidado con la jeva, fue cuando PEPO me apuntó y me iba a disparar y ALI se metió en el medio y fue cuando este disparó y le dio unos tiros en el brazo, luego llegó HONGUITO y le dio dos tiros mas uno en el estomago y otro en la pierna, después ellos se fueron corriendo…SEXTA: ¿Diga usted las características de las armas de fuego que portaban los sujetos antes mencionados CONTESTÓ: PEPO tenia un treinta y ocho de color negro, con la cacha de madera color marrón Y HONGUITO tenia una escopeta de color plateada y la cacha de color negra, luego HONGUITO le paso la escopeta a YORMAN y este le entregó un revolver a HONGUITO que fue con el que le disparó a mi concubino …DECIMA ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que menciona como…HONGUITO…? CONTESTÓ: …HONGUITO es de piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta aproximadamente, de cabello negro crespo, usa el corte bajito, tiene zarcillos en ambas orejas y tiene un lunar encima del labio, de unos 16 años de edad aproximadamente…DECIMA SEGUNDA: ¿Diga cual fue la participación e cada uno de los sujetos que menciona como PEPO, HONGUITO, LEO, PAPUCHO Y YORMAN? Contestó: PEPO le dio los tiros en el brazo, HONGUITO en el estómago y en la pierna…”, del acta de entrevista rendida por la ciudadana VIRILIA DEL VALLE GAMES, quien es concubina del adolescente de autos se desprende entre otras cosas “…el día 23 de diciembre del año 2007, yo me encontraba en compañía de mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en una fiesta ubicada en San Pedro, como a las 04:00 horas de la mañana, nos fuimos para casa de SAMUEL apodado EL NEGRO, la flaca quien es la mujer de SAMUEL, allí se encontraban PEPO, YORMAN ; VANESSA Y ALI, entonces ALI se puso a discutir con los muchachos por que ese rancho no era para fumar monte, yo me encontraba en el cuarto con VANESSA y en otro cuarto se encontraba la flaca, en la sala quedaron SAMUEL, PERO, YORMAN y LUWIN, entonces se escuchó un disparo de escopeta, por lo que salimos del cuarto mi persona y VANESA, fue cuando vimos a ALI quien era el concubino de VANESA tirado en el suelo y observé a PEPO con un arma de fuego en la mano y mi concubino LUWIN tenia una escopeta de color plateada, entonces le pregunté a LUWIN que había pasado me dijo que le habia disparado ALI, por lo que el le dijo que donde me viera me iba a matar porque en una oportunidad ellos dos pelearon por una gorra y entonces ellos estaban enculebrados…DECIMA: ¿Diga tiene conocimiento quien fue quien le efectuó el disparo al ciudadano ALI hoy occiso? CONTESTÓ, Si fue LUWIN HONGUITO por que el tenía la escopeta y yo le dije que por lo que habia hecho y el me dijo porque ya estaba cansado de que lo amenazara y que se metiera conmigo”, coincidiendo las características fisonómicas señaladas en las actas por el adolescente en la audiencia celebrada el día de hoy quien, por ello se le impone las medidas cautelares como lo solicitó el Ministerio Público, no obstante atendiendo a su capacidad económica, este Juzgado toma en consideración dicha situación y le impone una fianza avalada por TRES (03) FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO EQUIVALENTE A 40 UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. En consecuencia, una vez constituida la fianza exigida por el Tribunal, deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentarse cada 8 días ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia, y se le prohíbe la salida de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este. Los lineamientos legales que le permiten a este despacho la imposición de tales medidas cautelares vienen dados en razón que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita encontrándose el fumus comissi delicti o fumus boni iuris), acreditado en autos cuando como resultado de las actuaciones policiales adelantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como por las actas de entrevistas que rindieran las ciudadanas: GUERRA GONZÁLEZ VANESSA CAROLINA y VIRILIA DEL VALLE GAMES, que sin incurrir en un estudio detallado y profundo de las mismas dan cuenta que el día 23-12-07, el adolescente imputado en compañía de otros sujetos presuntamente ocasiona la muerte del ciudadano: TITUANIA OCAÑA ALI FRANCISCO, al efectuarle varios disparos, hecho ocurrido en el callejón San Pedro Sector Nueva Esparta, Gramoven Catia. El periculum in mora, (indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo), viene en el presente caso primeramente como constan en las actas policiales el adolescente que en el sector donde ocurrieron los hechos residen familiares tanto del occiso como del adolescente, debiéndose garantizar la integridad de los primeros, entonces resulta necesario atender también a la gravedad o entidad del delito o bien la entidad del daño causado, el delito precalificado por la representación fiscal, como es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano: TITUANIA OCAÑA ALI FRANCISCO, tratándose en consecuencia de uno de los delitos cuya sanción definitiva pudiera ser la de privación de libertad, a tenor del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente puede afirmarse que las precedentes medidas cautelares no sean dictado caprichosamente por este despacho, sino que con las mismas se pretende el aseguramiento de la comparecencia del imputado a los diversos actos del proceso, que deban concurrir. CUARTO: Como quiera que el adolescente deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral “Coche”; a los fines de dar cumplimento a la medida contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica citada. QUINTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor y la Boleta de Ingreso al Centro de Formación Integral Ciudad Caracas. SEXTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. En este estado el defensor solicita el derecho de palabra a los fines de exponer “Ejerzo el recurso de revocación en este estado en relación a la unidades tributarias impuestas en este acto por cuanto cuarenta (40) unidades tributarias se le imposibilita a la madre del adolescente conseguirlas, por cuanto es madre de seis hijos y no se le hace posible conseguir fiadores que devenguen las unidades tributarias solicitadas por este Despacho Judicial en la presente audiencia, es por lo que solicito le sean rebajadas las mismas, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso “En relación a lo manifestado por el defensor privado en este estado, considera quien aquí expone que se debe efectuar los tramites pertinentes, a los fines de verificar lo manifestado por el abogado, no solo basta con el dicho de esta si no que se debe movilizar el mismo a los fines de probar lo aquí manifestado, es todo” Vista las exposiciones efectuadas anteriormente, este Juzgado en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo manifestado por las partes, este Juzgado considera en relación a lo solicitado por el defensor, que no han variado las circunstancias que tomo en consideración quien aquí decide para imponer al adolescente de autos de la medida cautelar, siendo por ello que se ratifica en su totalidad la medida cautelar impuesta en esta audiencia y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del defensor privado. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 2:56 de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA