REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Duodécima (12º) Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual requiere de este Despacho se extienda el período de presentaciones a las cuales se encuentra sometido su patrocinado, esta Juzgadora para decidir observa:

El Defensor del adolescente imputado en su escrito de solicitud ha anexado Constancia de Trabajo, emitido por Confecciones DELEGANI C.A., la cual evidencia que el adolescente prenombrado esta Trabajando desde el 03.03.2008 ocupando el cargo de AYUDANTE DE TALLER, por lo que se le dificulta solicitar permiso de salida para poder presentarse una vez por semana hasta la sede del Tribunal - a decir de la defensa- dificulta el ejercicio cabal del deber que éste le impone, pues las presentaciones ante la sede del Órgano Jurisdiccional, pudieran obstaculizar el normal desempeño de la función que tiene encomendada.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Así la cosas tenemos que al revisar el Sistema de Control de las presentaciones periódicas del adolescente sometido a esta medida cautelar, se puede advertir que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo y puntual, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ello debe ser entendido como que el referido ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, por tales razones, considera quien decide, procedente y ajustado a derecho, extender el lapso entre una comparecencia y otra a cada quince días, a partir de la a presente fecha. Así se decide.