REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 6




“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”


CAUSA N° 1207-08


JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL N° 115: ABG. RAFAEL SIVIRA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA N° 03: ABG. ANA DI MAURO FUSCO
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ

En el día de hoy, sábado diecisiete (17) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza, DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO y la Secretaria Abg. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Aux. Nº 115 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el ciudadana Defensora Pública N° 03 ABG. ANA DI MAURO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano ABG. RAFAEL SIVIRA, Fiscal 115º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, pero que si conviene en hacerlo lo hará, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente, quien expuso: “Yo si consumo marihuana yo tenia una tabaco que fue lo que tenia, cuando me detuvieron, ellos me detuvieron y después sacan una caja de fósforo, con unos envoltorios de aluminio, y yo no me explico de donde sacaron eso. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 03 ABG. ANA DI MAURO, quien expone: “La defensa está de acuerdo que la presente causa se tramite por la vía ordinaria ya que hay diligencias que practicar. Igualmente estoy de acuerdo que se le imponga de la medida cautelar de las presentaciones. Por cuanto el delito precalificado es de los que no ameritan como sanción la medida de Privación de Libertad, solicito que inste al Ministerio Público a que se practiquen los exámenes toxicológicos y psiquiátricos a mi representado. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa, en virtud que aun faltan diligencias que el Ministerio Publico debe practicar para esclarecer los hechos. SEGUNDO: Se acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación con los hechos que se señalan en el acta policial de autos y ratificados en esta audiencia por la vindicta pública, vinculados al adolescente hoy presentado ante este Juzgado, la cual según lo narrado por la fiscalía, da la posibilidad que hubiese ocurrido un ilícito penal que ciertamente encuadra en el tipo penal señalado como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual podrá cambiar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Vista la solicitud fiscal en relación a la imposición de la Medida Cautelar y a la cual se adhirió la Defensa Pública, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, acuerda imponer al adolescente la Medida Cautelar inserta al literal “c” del artículo 582 de la citada ley, es decir, la presentación del adolescente ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Penal, cada quince (15) días; toda vez que existe la presunción razonable de la comisión de un hecho punible que es atribuible al imputado(fumus comissi delicti), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como supuestos de riesgos que el imputado se sustraerá del proceso u obstaculizarà su normal desarrollo, tal aseveración se desprende del contenido del acta policial el cual es del tenor siguiente;”…logramos avistar a un vehículo de color plata en marcha, con tres (03) ciudadanos en la parte interna, los mismo al avistar a la Comisión Policial quisieron evadir a la misma, dándole alcance he indicando al conductor que se aparcara” (periculum in mora), ello debido a la naturaleza del delito y en virtud del principio de la proporcionalidad, preservándose la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético–sociales de las decisiones que se produzcan, tal como lo señala la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de Este Circuito Penal en su Resolución Nro. 680 de fecha 05.03.07, motivándose de esta forma así las razones que conllevaron a esta Juzgadora a imponer tal medida Restrictiva de Libertad. CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo entrega al adolescente de los oficios sin número a los fines de que el mismo sea evaluado toxicologicamente y psiquiátricamente. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar acordada en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las cuatro y treinta (04:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO