REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de marzo de 2008
198º y 149º
Visto que en fecha 16 de noviembre de 2004, se realizó Pre acuerdo Conciliatorio en la causa signada con el número 719-04, nomenclatura de este despacho, seguida en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, celebrándose dicho acto en la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público, mediante la cual se acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: En virtud de que el ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no se encuentra incorporado al Sistema Educativo, sino que se encuentra incorporado al sistema deportivo en la Selección Nacional Deportiva se compromete a consignar en el Juzgado la constancia de que se dedica a dicho deporte, a tiempo completo, y en tal sentido deberá presentar ante el Tribunal de la causas las constancias que acrediten dicha actividad, durante el lapso que dure el presente acuerdo conciliatorio. SEGUNDO: El ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se compromete a dispensar un trato respetuoso, en todos los ámbitos, a la víctima del presente caso, CARLOS MANUEL CASTRO, en consecuencia deberá abstenerse de fomentar agresiones físicas o verbales…CUARTO: La duración del presente acuerdo será por el lapso de seis (06) meses a partir de su homologación ante el Tribunal de la causa…”
Ahora bien, es necesario señalar que este Juzgado ha agotado todas las instancias para lograr ubicar y citar al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y lograr su comparecencia por ante esta sede, las cuales hasta la presente fecha han resultado infructuosas, por cuanto según consta en acta policial cursantes en el folio: cuarenta y cinco (45) de la presente causa, se pudo corroborar que el mencionado joven adulto, no reside en la siguiente dirección: Urbanización Oropeza, Castillo, piso 3, apartamento 02, Guarenas-Estado Miranda, la cual fue ratificada por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, según oficio RIIE-1-0501-1120, ante la imposibilidad manifiesta de lograr la comparecencia por ante el Tribunal y habiendo suscrito el adolescente un preacuerdo conciliatorio por ante la sede del Ministerio Público, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: LIBRAR LA ORDEN DE LOCALIZACION Y CAPTURA en contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a este Juzgado a los fines de imponerlo de las presentes actas procesales. SEGUNDO: Oficiar al Comisario Jefe del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (Siipol), a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA BARRETO
Causa Nº 719-04/LKLS/EV/KARLA
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