REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 28 de marzo del Año 2008.
197º y 148º
Vista la Audiencia de Presentación de Detenidos, realizada en esta misma fecha, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ACTA APREHENSION, en la causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes en libertad plena.
Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente Resolución:
PRIMERO: LAS PARTES
FISCAL N° 113: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA
IMPUTADO: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LILIANA RUIZ
SEGUNDO: LOS HECHOS
El Ministerio Público presentó a los adolescentes: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda, Policia Metropolitana, cursante del folio cuatro (04) al siete (07) del presente expediente, entre otras cosas lo siguiente: “Siendo las 10:45 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy, cuando nos desplazamos por el SECTOR LA QUEBRADA ANUCO CALLE PRINCIPAL PASEO LOS ANAUCOS SAN BERNANDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, en ese momentos fuimos abordadas por dos ciudadanas quienes nos indicaron ser habitantes del sector y por temor a futuras represalias en su contra no se identificaron a su vez nos indican que adyacente al sector se encontraban un grupo de cómo de (5) cinco a seis (06) personas entre las cuales uno de ellos tenia un arma de fuego en la mano y tenia un bolso colgado en la espalda, seguidamente atendiendo a la información nos dirigimos al lugar indicado por las ciudadanas una vez en el lugar avistamos a un grupo de ciudadanos procedimos a rodearlos por la parte trasera y delantera del sector y plenamente identificados como funcionarios policiales le dimos la voz de alto tratando un de ellos de escaparse pero se le dio captura en el sitio se le indico a los (07) ciudadanos retenido amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de que se presumía que portaba algún elemento de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal en ese momento se le realizo la inspección corporal al primero de ello identificado de la siguiente manera como dijo ser y llamarse LOYOLA CEPEDA IGNACIO…(omissis)… este adolescente al avistar la comisión policial fue el que trato de huir en veloz carrera, al momento de revisarlo se le localizo e incauto lo siguiente (01) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER …(omissis)… DENTRO DE SUS CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DE IGUAL FORMA SE LE LOCALIZARON LA CANTIDAD DE (65) SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (omissis) RESTOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, (02) TROZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO (01) ARMA BLANCA TIPO NAVA…(omissis) EL SEGUNDO CIUDADANO FUE IDENTIFICADO COMO DIJO SER Y LLAMARSE ANTONY JESUS SERRANO CORTES…(omissis) ESTE ADOLESCENTE SE LE LOCALIZO E INCAUTO ENTRE EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO LATERAL LO SIGUIENTE (01) UN ENVOLTORIO DE IRREGULAR TAMAÑO EN FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETIVO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS DE VEGETALES DE COLOR VERDUZCO EN FORMA COMPACTA PRESUNTA DROGA, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO DIJO SER Y LLAMARSE DE JOSE LUIS LOPEZ, de 22 años de edad …(omissis)… EL CUARTO DE LOS CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO DIJO SER Y LLAMARSE FREDDY ANTONIO DAVILA LINARES, de 30 años de edad, …(omissis)… EL QUINTO CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO DIJO SER Y LLAMARSE DARWIN ARGENIS FERREIRA HERNANDEZ, de 20 años de edad… (omissis)…EL SEXTO CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO DIJO SER Y LLAMARSE MAIKEL RONALD CHILBERRY NICHOLA, de 21 años de edad.… (omissis)…EL SEPTIMO CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO DIJO SER Y LLAMARSE JHONNI JOSE CAMPOS BELLO, de 17 años de edad, ADOLESCENTE, INDOCUMENTADO, …(omissis)… A ESTE CIUDADNO SE LE LOCALIZO E INCAUTO ENTRE SUS PARTES INTIMAS LO SIGUIENTE (01) UN ENVOLTORIO DE IRREGULAR TAMAÑO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE (46) CUARENTA Y SEIS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADOS TODOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN TROZO DE HILO DE COLOR AZUL, LOS MISMO CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA…(omissis) … no se consiguieron testigos por temor de los ciudadanos a futuras represalias…”
En esta misma fecha, se celebró en la sede de este Despacho Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual, la Representante del Ministerio Publico, ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal 113º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión del presente expediente, donde se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos en relación a LOYOLA CEPEDA IGNACIO como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DE ARMA BLANCA y DE CARTUCHO, previsto y sancionado en los 277 y el artículos 9 de la Ley de Arma y Explosivos y en relación a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal y en caso tal que no se acuerde dicha medida solicito se le imponga a los adolescentes, la detención preventiva para identificación contemplada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es Todo”. Oída la exposición Fiscal y habiendo sido impuesto el adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestó al Tribunal su deseo de no declarar. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Nº 09 ABG. LILIANA RUIZ, quien expuso: “Esta defensa vista la exposición fiscal considera esta representación que se debe decretar la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento de mis representados así como del acta policial, en virtud de que existe una clara Violación de la libertad personal, derecho este que se encuentra amparado en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la defensa que lo procedente es se decrete la NULIDAD ABSOLUTA, de igual manera refiere el acta policial que la aprehensión de mi representado fue a las 10:45 horas de la mañana del día 27 de Marzo de 2007, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy clara al respecto al establecer que los adolescentes deben presentarse dentro de las 24 horas, evidenciándose que los mismos no fueron presentados dentro del lapso legal ya que fueron presentados por ante la Oficina de Distribución a la 12:05 pm, así mismo en las presentes actuaciones no existen testigos que puedan convalidar las actuaciones efectuadas por los funcionarios policiales, solicito a este Tribunal acuerde la nulidad de la aprehensión y del procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende ordene su Libertad Plena y Sin Restricciones, solicito copias simples de la presente audiencia Es todo”. Culminadas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como del imputado y su defensa; y cumplidas así mismo las formalidades de ley, este Juzgado, entre otras cosas acordó que se declara la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento en consecuencia se ordena la libertad plena de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Dicha nulidad basada en que esta sentenciadora considera que de actas se desprende que la aprehensión ocurrió a las 10:45 horas de la mañana del día 27 del presente mes y año, siendo el procedimiento presentado a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a las 12:05 horas del mediodia del día de hoy, 28.03.08, por lo cual se puede evidenciar que el lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ha sido superado ampliamente, lo que conlleva a una detención fuera del marco legal, violatoria de derechos y garantías fundamentales del imputado, previstos en la Ley especial que rige nuestra materia y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que no están llenos los extremos mínimos exigidos para decretar la flagrancia, debido a que el procedimiento traído por la representante de la vindicta pública, no se encuentra acompañado por los elementos de convicción necesarios que lo sustente y poder esta juzgadora adecuar la conducta del adolescente imputado dentro de un hecho típico sustantivo penal, así mismo que de la actas se evidencia que no existen testigos que puedan avalar la actuación policial, por la cual considera que hubo una evidente violación al Debido Proceso como garantía y principio constitucional y a la presunción de inocencia de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que el Tribunal tiene la misión objetiva de analizar los elementos traídos al proceso por medio de las actas, solo existiendo en la presente causa un acta de aprehensión policial, no constituyendo esta elemento suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente, considerando por ello este tribunal con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, es por lo que se decreta la libertad plena de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta del Procedimiento y del Acta Aprehensión de los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, grado de Instrucción: 3er grado, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los adolescentes.
Con la firma del acta levantada en esta misma fecha, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y publíquese.
En Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008).
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILING VALDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. EILING VALDEZ
EXP. N° 1226-08
LKLS/Eiling
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