REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Caracas, 05 de Marzo de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 956-06
Visto que en fecha 28/02/2008 se recibió oficio N° 255-08, emanado de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, DR. BENITO HERMAN PEINADO con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CURSANTE EN EL FOLIO DOCE (12) DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA PARA OÍR AL IMPUTADO.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación comenzó en fecha 14 de Junio de 2006, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Baruta, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente en autos, en la siguiente manera:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome a bordo de la Unidad Radio Patrullera 4-206, en labores de patrullaje vehicular por la Avenida Principal de la Guairita, específicamente en el puente que da acceso a la sede de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Baruta, fui abordada por el ciudadano: RICARDO BALBINO BLANCO LUNA, quien denuncio que cuatro (04) sujetos desconocidos los cuales describió de la siguiente manera: Uno con franela de color roja, jeans de color azul, y gorra de color negro; otro con franela negra, pantalón de color beige y gorra de color negro; otro con franela de color verde y jeans de color azul; y uno con franela de color gris jeans de color azul y gorra de color negro; quienes momentos antes les habían lanzado a su vehículo… objetos contundentes (Piedras) logrando fracturarle el faro delantero, del lado derecho, hecho acontecido en la avenida principal de la guairita, corriendo y yéndose rápidamente del lugar, aprovechando el trafico automotor por esa vía de circulación y que los avisto minutos después merodeando por la Zona Industrial de la Trinidad, específicamente por la calle del Arenal, razón por la cual procedimos a trasladarnos al lugar antes descrito, siguiéndonos el ciudadano denunciante en compañía de los tripulantes de la Unidad Radio Patrulla 4-167, SUB- INSPECTOR ALFONSO APONTE y el AGENTE JULIAN SALAZAR, a quienes les informe vía radiofónica de lo ocurrido, logrando avistar a los sujetos con las características antes descritas varios metros de la Escuela Básica “Lino de Clemente” y quienes fueron señalados y reconocidos por el ciudadano… motivo por el cual procedimos a interceptarlos y darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, informándole a estos del motivo de nuestra presencia y de la denuncia interpuesta contra ellos..el Agente JULIAN SALAZAR practico la revisión corporal a cada uno de ellos, incautándole al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en uno de los compartimientos de su cartera bolsillo de color negra de material sintético una bolsita también de material sintético transparente contentivo de un envoltorio de papel aluminio con resto de semillas y vegetales de color marrón verdusco de presuntamente droga de la denominada marihuana, quedando identificados los ciudadanos KELVIN YORFRANK LOPEZ AGUILERA; JUAN GERARDO GARCIA MONTERO y un indocumentado quien dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER NOGUERA MONNTERO …”.
En fecha 15 de Junio de 2006, se realizó Audiencia para Oír al Imputado, acordándose en ese sentido que el presente proceso se tramitara por la vía ordinaria, se impuso al joven adulto en autos, de las medidas cautelares contenidas en el literal “c”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 12, 13,14 y 15 del presente expediente).
En fecha 21 de Junio de 2006, se dicta auto en el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, se libró oficio N° 350-06, dirigido al ciudadano Fiscal N° 116 del Ministerio Público ABG. BENITO HERMAN PEINADO, y se anexó al mismo, constante de UNA (1) pieza con veintiún (21) folios útiles, el expediente signado bajo el número 956-06, nomenclatura de este Despacho, en la causa seguida en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin que se continuara la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 20 y 21 del presente expediente).
Ahora bien, visto que la Representante del Ministerio Público, presenta en su escrito de solicitud Sobreseimiento Provisional, de fecha 28 de Febrero de 2008, con fundamento en lo siguiente:
“…estima procedente esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que lo actuado en lo referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, en razón de que una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende solamente el dicho de los funcionarios aprehensores quienes suscribieron el Acta Policial, asimismo no cursa el dicho de testigo alguno que pudiera corroborar lo plasmado en la misma. Aunado al dicho del referido adolescente en la Audiencia de Presentación de Detenido, manifestando ser consumidor, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por otra parte se observa que hasta la presente fecha no cursan las Experticias Toxicologìca In vivo; Psicológicas y Psicotrópicas ordenadas a practicar al imputado de autos, a los fines de determinar que sea efectivamente Fármaco dependiente, para determinar la imputabilidad o imputabilidad del mismo en la acción delictiva precalificada de la Ley Especial de Drogas, ni la Experticia Botánica que nos permita afirmar que la sustancia incautada al momento de su aprehensión resulto ser alguna de las sustancias ilícitas previstas el la Ley Especial de Droga. Por otra parte se evidencia del acta policial que el vehículo propiedad del denunciante sufrió daño en uno de los faros como consecuencia del impacto de un objeto (piedra), siendo que en fecha 115-06-2006 se realizo llamada telefónico a la victima, para ordenar la respectiva inspección ocular al vehículo marca Mazda, modelo 626, color azul, matriculas NAE-36U, siendo hasta la presente fecha el mismo no compareció por esta Representación Fiscal. Es por ello que considero que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se sirva acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es por ello…quien aquí suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.
Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 956-06, nomenclatura de este Despacho, todo de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 15 de Junio de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008, años ciento noventa y ocho (198º) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149º) de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. EILING VALDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EILING VALDEZ
Exp N° 956-06
LKLS/Idaifer
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