AUDIENCIA PARA OÍR (CAPTURA)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 267-02



JUEZA: ABG. DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL: ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: ABG. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ
DEFENSA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ


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En el día de hoy, Jueves seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, en virtud de que el traslado se efectúo tarde hasta la sede de este Juzgado, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos), de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez ABG. DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO, y la Secretaria, ABG. EILING VALDEZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputado de autos, debidamente asistido por el Abg. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que justifique sus incomparecencias e incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal y que conllevó a la declaratoria en rebeldía decretada por este Juzgado. Impuesto de los derechos y garantías que le asisten, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Yo deje de presentarme por ante este tribunal por cuanto mi hermana estaba enferma y yo era el que ayudaba a mi mamá y no me daba tiempo de venir para aca y luego ir a mi trabajo, siempre que le decía a mi jefe, no me daba permiso, después mi esposa salio embarazada, yo fui a hacer un curso de trabajo social para Cuba y después vine para acá. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO, quien expuso: ”En fecha 01 de Julio de 2002, esta representación fiscal presentó escrito de acusación en contra del prenombrado joven adulto, y debido a la incomparecencia reiterada a la Audiencia Preliminar fue por lo que en fecha 25 de septiembre de 2003, este tribunal declaro en rebeldía al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que hasta ahora el joven no vino por sus propios medios siendo detenido el 01 de Marzo de 2008, y visto que lo que el dice no justifica su incomparecencia a este Tribunal, solicito que le sea revocada a Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y solicito se le imponga de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a saber, 2 fiadores que devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias y que las excepciones se interpongan 5 días antes de la celebración de la misma, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez que tome en consideración la Imposición de Reglas de Conducta, Libertad asistida o amonestación, a mi representado por cuanto nunca le fue llegada ninguna boleta de notificación para la Audiencia Preliminar, y el delito ya esta evidentemente preescrito, por cuanto no hubo ningún acto que interrumpiese la prescripción como resolución del proceso a prueba, solicito se reconsidere la medida cautelar impuesta en ese momento, ya que mi representado se compromete a seguir con el proceso, es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que el joven adulto en la presente Audiencia, no justificó los motivos de su incumplimiento, se revoca las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha 23 de Febrero de 2002. SEGUNDO: Este Tribunal tomando en consideración que existe una presunción razonable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 vigente para el momento de la comisión del hecho, en virtud del contenido del acta y por cuanto existe el antecedente del incumplimiento por parte del joven adulto de las medidas cautelares, se hace menester acordar una medida preventiva a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo esta, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo. Una vez constituida la fianza, se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir, presentación periódica ante este Juzgado cada ocho (08) días. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes 10 de marzo de 2008, a las diez 10:00 horas de la mañana CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de reingreso dirigida al órgano aprehensor. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día lunes 10 de Marzo de 2008. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las tres y treinta (03:30 pm.) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ





DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE